Entidad federativa Sistema de monitoreo Ciudad o municipio 2015 2016
Aguascalientes Aguascalientes Aguascalientes S.I. -
Baja California Baja California Mexicali 0.077 -
Tijuana D.I. -
Tecate F.O. -
Ensenada F.O. -
Rosarito F.O. -
Coahuila Coahuila estatal Torreón D.I. -
Colima Colima Colima D.I. -
Chihuahua Chihuahua estatal Chihuahua estatal 0.067 -
Chihuahua municipal Chihuahua municipal INV. -
Ciudad Juárez Cd. Juárez S.I. -
Durango Durango Gómez Palacio N.I. -
Durango N.I. -
Ciudad Lerdo N.I. -
Guanajuato Guanajuato León 0.136 -
Celaya 0.084 -
Irapuato 0.124 -
Salamanca 0.098 -
Silao 0.078 -
Hidalgo Hidalgo Pachuca 0.097 -
Tulancingo S.I. -
Tepeji S.I. -
Tula 0.100 -
Atitalaquia S.I. -
Atotonilco de Tula 0.109 -
Tizayuca 0.082 -
Tepeapulco S.I. -
Huichapan S.I. -
Jalisco Jalisco Zona Metropolitana de Guadalajara 0.103 -
México Estado de México Zona Metropolitana del Valle de Toluca 0.091 -
Michoacán Michoacán Morelia 0.085 -
Morelos Morelos Cuautla 0.096 0.094
Cuernavaca 0.092 0.080
Zacatepec de Hidalgo D.I. 0.104
Ocuituco 0.109 0.095
Nuevo León Nuevo León Área Metropolitana de Monterrey 0.096 -
Oaxaca Oaxaca Oaxaca S.I. -
Puebla Puebla Puebla 0.073 -
Coronango 0.075 -
Querétaro Querétaro San Juan del Río D.I. -
Santiago de Queretaro 0.061 -
Corregidora D.I. -
El Marqués D.I. -
Veracruz Veracruz Minatitlán S.I. -
Xalapa S.I. -
Yucatán Yucatán Mérida 0.031 -
Zona Metropolitana de la Ciudad de México Ciudad de México y zona conurbada Ciudad de México y zona conurbada 0.130 0.152
         

NOTAS DE LA VARIABLE

WebFOCUS Report
Máximo de las concentraciones de los promedios móviles de 8 h de ozono Las concentraciones de los promedios móviles de 8 h es una de las dos variables que se deben medir para determinar si se cumple o no la NOM-020-SSA1-2014, DOF 19-08-2014. La otra variable es la concentración del promedio horario de ozono; se deben cumplir los valores límite de ambas variables para considerar que la Norma se cumple.
El valor máximo que se reporta debe ser menor al valor límite que establece la Norma, el cual es 0.075 ppm y no debe ser rebasado en un año calendario; se aplica a partir de 2015.
Para determinar que el límite se cumple se toman en cuenta los promedios móviles de 8 h calculados con el criterio de suficiencia de al menos el 75% de las concentraciones horarias (6 concentraciones horarias). La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad se determina con base en la concentración más alta por estación de monitoreo, de manera que, si una estación incumple con el límite, se le asigna esa condición a la ciudad, municipio o zona metropolitana donde se encuentre.
D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validos). F.O. = Fuera de operación. S.I. = No se recibió información del equipo de medición en el INECC. N.I. = Se recibió información del equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisitos para ser incluida en la evaluación del contaminante. INV = Datos invalidados.

FUENTES

Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Junio, 2017.
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Informe Nacional de la Calidad del Aire 2015, México, INECC, 2016, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236724/Informe_nacional_calidad_del_aire_2015_Final.pdf

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