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Entidad federativa
Sistema de monitoreo
Ciudad o municipio
2015
2016
Aguascalientes
Aguascalientes
Aguascalientes
S.I.
-
Baja California
Baja California
Mexicali
0.077
-
Tijuana
D.I.
-
Tecate
F.O.
-
Ensenada
F.O.
-
Rosarito
F.O.
-
Coahuila
Coahuila estatal
Torreón
D.I.
-
Colima
Colima
Colima
D.I.
-
Chihuahua
Chihuahua estatal
Chihuahua estatal
0.067
-
Chihuahua municipal
Chihuahua municipal
INV.
-
Ciudad Juárez
Cd. Juárez
S.I.
-
Durango
Durango
Gómez Palacio
N.I.
-
Durango
N.I.
-
Ciudad Lerdo
N.I.
-
Guanajuato
Guanajuato
León
0.136
-
Celaya
0.084
-
Irapuato
0.124
-
Salamanca
0.098
-
Silao
0.078
-
Hidalgo
Hidalgo
Pachuca
0.097
-
Tulancingo
S.I.
-
Tepeji
S.I.
-
Tula
0.100
-
Atitalaquia
S.I.
-
Atotonilco de Tula
0.109
-
Tizayuca
0.082
-
Tepeapulco
S.I.
-
Huichapan
S.I.
-
Jalisco
Jalisco
Zona Metropolitana de Guadalajara
0.103
-
México
Estado de México
Zona Metropolitana del Valle de Toluca
0.091
-
Michoacán
Michoacán
Morelia
0.085
-
Morelos
Morelos
Cuautla
0.096
0.094
Cuernavaca
0.092
0.080
Zacatepec de Hidalgo
D.I.
0.104
Ocuituco
0.109
0.095
Nuevo León
Nuevo León
Área Metropolitana de Monterrey
0.096
-
Oaxaca
Oaxaca
Oaxaca
S.I.
-
Puebla
Puebla
Puebla
0.073
-
Coronango
0.075
-
Querétaro
Querétaro
San Juan del Río
D.I.
-
Santiago de Queretaro
0.061
-
Corregidora
D.I.
-
El Marqués
D.I.
-
Veracruz
Veracruz
Minatitlán
S.I.
-
Xalapa
S.I.
-
Yucatán
Yucatán
Mérida
0.031
-
Zona Metropolitana de la Ciudad de México
Ciudad de México y zona conurbada
Ciudad de México y zona conurbada
0.130
0.152
NOTAS DE LA VARIABLE
Máximo de las concentraciones de los promedios móviles de 8 h de ozono |
Las concentraciones de los promedios móviles de 8 h es una de las dos variables que se deben medir para determinar si se cumple o no la NOM-020-SSA1-2014, DOF 19-08-2014. La otra variable es la concentración del promedio horario de ozono; se deben cumplir los valores límite de ambas variables para considerar que la Norma se cumple. El valor máximo que se reporta debe ser menor al valor límite que establece la Norma, el cual es 0.075 ppm y no debe ser rebasado en un año calendario; se aplica a partir de 2015. Para determinar que el límite se cumple se toman en cuenta los promedios móviles de 8 h calculados con el criterio de suficiencia de al menos el 75% de las concentraciones horarias (6 concentraciones horarias). La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad se determina con base en la concentración más alta por estación de monitoreo, de manera que, si una estación incumple con el límite, se le asigna esa condición a la ciudad, municipio o zona metropolitana donde se encuentre. D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validos). F.O. = Fuera de operación. S.I. = No se recibió información del equipo de medición en el INECC. N.I. = Se recibió información del equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisitos para ser incluida en la evaluación del contaminante. INV = Datos invalidados. |
FUENTES
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Junio, 2017. |
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Informe Nacional de la Calidad del Aire 2015, México, INECC, 2016, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236724/Informe_nacional_calidad_del_aire_2015_Final.pdf |