El criterio de suficiencia para el cálculo del indicador es del 50% de datos validados, de las concentraciones diarias.
Sin referencia. Se refiere al número de días sin evaluación ya que se obtuvieron datos insuficientes lo cual no permitió realizar el cálculo de las concentraciones atmosféricas.
Los intervalos de l
a calidad del aire Buena y Regular fueron determinados por la Direccion General de Investigacion sobre la Contaminacion Urbana y Regional de SEMARNAT. En el caso de la calidad Mala, esta se refiere al numero de dias en que los contaminantes atmosfericos rebasan los limites indicados en las Normas Oficiales de Salud.
Para bióxido de azufre, a partir del 8 de abril de 2011 los intervalos para la distribución de los días con Calidad buena, regular y mala se calcularon de acuerdo a los s
iguientes intervalos:
Calidad buena (0, 0.055], Calidad regular (0.055, 0.11], Calidad mala > 0.11 pm. De acuerdo a la modificación en el valor permitido de las concentraciones máximas por la NOM-022-SSA1-2010, publicada en el DOF el 8 de septiembre de 2010.El área responsable eliminó la información de las PM2.5 de la Zona Metropolitana de Guadalajara al percatarse que los equipos de monitoreo no fueron utilizados y configurados adecuadamente y por lo tanto se obtuvieron registro
s de dudosa certeza.
La fuente dejó de actualizar esta información con el criterio de suficiencia de 50 por ciento. Se mantiene como acervo histórico.