Promedio aritmético anual de las concentraciones promedio de 24 horas, las cuales se calculan con una suficiencia de al menos 75% de los datos horarios (18 horas). A partir del promedio diario se calcula un promedio por trimestre. El dato anual es el promedio de al menos tres trimestres con datos de mínimo 75% de los días calendarizados a medirse. El límite de la Norma de referencia para el promedio anual de PM2.5 es 15 µg/m3.La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad
se determina con base en la concentración más alta por estación de monitoreo, de manera que si una estación incumple con el límite se le asigna esa condición a la ciudad o zona metropolitana donde se encuentre. En algunas estaciones no se miden promedios de 24 h sino que se realizan muestreos discontinuos de 24 h con una frecuencia de cada 3 o 7 días.
La Norma de referencia, NOM-025-1993 y modificada el 26 de septiembre de 2005, incluye dos límites que no deben rebasarse para PM2.5: Percentil 98 y
Promedio anual. Este criterio aplicó hasta el año 2014. Con la publicación de la NOM-025-SSA1-2014 (DOF, 20-08-2014) se dispone de nuevos valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 que se aplican a partir del 2015.
Los sistemas de monitoreo incluyen, al 2014, 16 redes y 20 municipios con una estación de monitoreo en su territorio que miden este contaminante. Las estaciones Huichapan y Tepeapulco en Hidalgo presentan insuficiencia de datos porque empezaron a
operar en agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validos). F.O. = Fuera de operación. N.I. = Se recibió información del equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisitos para ser incluida en la evaluación del contaminante. INV = Datos invalidados. N.A. = No aplica. Los guiones indican que no se cuenta con equipo de monitoreo de este contaminante.