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| NOTAS DE LA VARIABLE |
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WebFOCUS Report
Máximo de las concentraciones promedio de 24 h de Dióxido de Azufre (SO2) |
Los promedios de 24 horas se calculan con suficiencia de al menos 75% de datos horarios (18 horas). El límite de la Norma de referencia (NOM-022-SSA1-2010) para los promedios de 24 h es 0.110 ppm, mismo que no debe rebasarse. La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad se determina con base en la concentración más alta por estación de monitoreo, de manera que si una estación incumple con el límite se le asigna esa condición a la ciudad o zona metropolitana donde se
encuentre. La Norma de referencia, NOM-022-SSA1-2010, establece límites para las concentraciones promedio de 24 horas, promedio anual y promedio de ocho horas. La Norma se cumple si no se rebasan los tres límites. Los sistemas de monitoreo incluyen, al 2014, 18 redes y 25 municipios con una estación de monitoreo en su territorio que miden este contaminante. Las estaciones Huichapan y Tepeapulco en Hidalgo presentan insuficiencia de datos porque empezaron a operar en agosto y septiembre de 2014, re
spectivamente. D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validos). F.O. = Fuera de operación. S.I. = No se recibió información del equipo de medición en el INECC. N.I. = Se recibió información del equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisitos para ser incluida en la evaluación del contaminante. N.A. = No aplica. Los guiones indican que no se cuenta con equipo de monitoreo de este contaminante. |
Segundo máximo de las concentraciones promedio de 8 h de Dióxido de Azufre (SO2) |
Los promedios de ocho horas se calculan como promedios móviles a partir de los datos horarios con una suficiencia de al menos 75% de datos. El límite de la Norma de referencia (NOM-022-SSA1-2010) para los promedios de ocho horas es 0.200 ppm, mismo que no debe rebasarse dos veces al año, de ahí que es necesario identificar el segundo máximo de los promedios móviles de ocho horas; se usa como nivel de suficiencia en el año tener al menos el 75% de los promedios móviles de ocho hor
as. La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad se determina con base en la concentración más alta por estación de monitoreo, de manera que si una estación incumple con el límite se le asigna esa condición a la ciudad o zona metropolitana donde se encuentre. La Norma de referencia, NOM-022-SSA1-2010, establece límites para las concentraciones promedio de 24 horas, promedio anual y promedio de ocho horas. La Norma se cumple si no se rebasan los tres límites. Los sistemas de monitoreo incluyen, al
2014, 18 redes y 25 municipios con una estación de monitoreo en su territorio que miden este contaminante. Las estaciones Huichapan y Tepeapulco en Hidalgo presentan insuficiencia de datos porque empezaron a operar en agosto y septiembre de 2014, respectivamente. D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validos). F.O. = Fuera de operación. S.I. = No se recibió información del equipo de medición en el INECC. N.I. = Se recibió información d
el equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisitos para ser incluida en la evaluación del contaminante. |
Promedio anual de las concentraciones horarias de Dióxido de Azufre (SO2) |
Promedio aritmético de las concentraciones diarias; se calcula a partir de los datos horarios (promedios por hora de las concentraciones registradas en intervalos específicos dentro de la hora) con una suficiencia de al menos 75% de datos horarios en el año. El límite de la Norma de referencia (NOM-022-SSA1-2010) para el promedio anual es 0.025 ppm, el cual no debe ser rebasado a efecto del cumplimiento de la Norma. La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad se determina
con base en la concentración más alta por estación de monitoreo, de manera que si una estación incumple con el límite se le asigna esa condición a la ciudad o zona metropolitana donde se encuentre. La Norma de referencia, NOM-022-SSA1-2010, establece límites para las concentraciones promedio de 24 horas, promedio anual y promedio de ocho horas. La Norma se cumple si no se rebasan los tres límites. Los sistemas de monitoreo incluyen, al 2014, 18 redes y 25 municipios con una estación de monitoreo en su
territorio que miden este contaminante. Las estaciones Huichapan y Tepeapulco en Hidalgo presentan insuficiencia de datos porque empezaron a operar en agosto y septiembre de 2014, respectivamente. D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validos). F.O. = Fuera de operación. S.I. = No se recibió información del equipo de medición en el INECC. N.I. = Se recibió información del equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisit
os para ser incluida en la evaluación del contaminante. NA = No aplica. Los guiones indican que no se cuenta con equipo de monitoreo de este contaminante. |
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| FUENTES |
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Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Junio 2016. |
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Informe Nacional de la Calidad del Aire 2014, México, INECC, 2015, consultado en: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/download/Informe%20nacional%20calidad%20del%20aire%202014_Final.pdf. |
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