Se obtiene como el conteo de días por arriba del valor límite establecido en las NOM de calidad del aire. El cálculo del número de días en que se rebasa el valor de los límites establecidos en la norma se debe hacer con las concentraciones diarias con un criterio para el cálculo de la concentración diaria de al menos un 50% de datos validados.El uso del guion (-) se refiere a que esa información no está disponible porque no se monitorea ese contaminante o se obtuvo información
insuficiente para calcular las concentraciones atmosféricas.
La disponibilidad de información por ciudad y contaminante es variable debido a que las redes de monitoreo empezaron a funcionar en diferentes años según la ciudad y no todas miden los mismos contaminantes. Adicionalmente, el diferente avance en la validación de la información por parte de la fuente deriva en que no toda la información es publicada al mismo tiempo.
A partir del 8 de abril de 2011, cambió el valor normado de la concentración
máxima permitida para el bióxido de azufre (SO2) a 0.11 ppm, anteriormente 0.13 ppm.
El área responsable eliminó la información de las PM2.5 de la Zona Metropolitana de Guadalajara al percatarse que los equipos de monitoreo no fueron utilizados y configurados adecuadamente y por lo tanto se obtuvieron registros de dudosa certeza.
La fuente dejó de actualizar esta información con el criterio de suficiencia de 50 por ciento. Se mantiene como acervo histórico.