Año Estudios de riesgo de nuevos proyectos Estudios de riesgo de plantas en operación Programas
1997 298 261 48
1998 351 238 129
1999 437 412 251
2000 421 486 347
2001 215 575 513
2002 274 682 546
2003 277 814 805
2004 101 775 634
2005 45 785 547
2006 106 671 521
2007 68 482 393
2008 77 551 411
2009 82 449 358
2010 72 418 354
2011 91 400 347
2012 99 487 382
2013 117 413 330
2014 143 428 359
2015 85 275 306
2016 10 101 123

NOTAS DE LA VARIABLE


WebFOCUS Report
Estudios de riesgo ambiental de nuevos proyectos El artículo 30 de la LGEEPA señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, las manifestaciones de impacto ambiental deberán incluir un estudio de riesgo correspondiente.

La consideración de actividad de riesgo no está en función de un determinado giro o sector. La clasificación de las actividades que se consideran altamente riesgosas se establece en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico - infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento. A tal fin, se tiene establecido, en dos listados (uno para sustancias tóxicas y otro para sustancias inflamables y explosivas), una cantidad de reporte mínima (la cuál es específica por grupos de sustancias) a partir de la cual (cantidades iguales o superiores) el manejo de sustancias resulta peligroso dado que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las mismas o bien una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.

En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Varias industrias", Incluye agroquímica, automotriz, cervecera, alimentos, papelera, construcción. El rubro "Otros", que se utilizó hasta 2004, se refiere a los proyectos relativos a vías generales de comunicación, proyectos hidráulicos, forestales, turísticos, de generación de energía mismos que, a partir de 2005, se desglosan de manera específica.

A partir del 02 de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), es responsable de la recepción y registro de los Estudios de Riesgo Ambiental del Sector Hidrocarburos.

Los datos proceden de la Dirección General de Impacto Ambiental, DGIRA (todo el periodo) y de la ASEA ( a partir del año 2015).

2015: En la presentación de esta información por giro industrial, del total de 24 estudios en el rubro “Petróleo y derivados”, 1 es reportado por la ASEA y 23 por la DGIRA.

Programas para la prevención de accidentes en actividades con riesgo ambiental ingresados En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Otros", en su mayoría, comprende plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas potabilizadoras de agua que usan cloro gas; plantas que comercializan amoniaco anhidro (NH3) como fertilizante; plantas formuladoras de agroquímicos, pesticidas, insecticidas y fertilizantes; plantas productoras de hielo que utilizan NH3 como gas refrigerante; plantas que se dedican al cromado y niquelados de partes mecánicas, plantas armadoras automotrices que manejan solventes; establecimientos que almacenan y comercializan grandes cantidades de sustancias químicas, etcétera.

A partir del 02 de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), es responsable de la recepción, registro, evaluación y resolución de los Programas para la Prevención de Accidentes del Sector Hidrocarburos.

Los datos proceden de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, DGGMAR (todo el periodo) y de la ASEA (a partir del año 2015).

2015: En la presentación de esta información por giro industrial, del total de 77 programas en el rubro “Petróleo y derivados”, 69 son reportados por la ASEA y 8 por la DGGIMAR.
2016: Avance a mayo proporcionado por la DGGIMAR.

Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.

Estudios de riesgo ambiental de plantas en operación ingresados La razón de la presentación del estudio de riesgo ambiental ante la SEMARNAT, es en cumplimiento al artículo 147 de la LGEEPA, el cual señala en su segundo párrafo que quienes realicen actividades altamente riesgosas, deberán de formular y presentar un estudio de riesgo ambiental y su programa para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades (industriales, comerciales o de servicios) que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. A partir del mes de febrero del 2008, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, de SEMARNAT, deja de emitir los oficios de "Observaciones y Recomendaciones al Estudio de Riesgo Ambiental", allanándose a la interpretación que estableció la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) en el mes de julio de 2004 del mencionado artículo 147, en la cual lo considera un aviso que no requiere respuesta, por lo que únicamente se toma como sustento técnico base para el desarrollo y evaluación del Programa para la Prevención de Accidentes, para su Aprobación.

En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Otros", en su mayoría, comprende plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas potabilizadoras de agua que usan cloro gas; plantas que comercializan amoniaco anhidro (NH3) como fertilizante; plantas formuladoras de agroquímicos, pesticidas, insecticidas y fertilizantes; plantas productoras de hielo que utilizan NH3 como gas refrigerante; plantas que se dedican al cromado y niquelados de partes mecánicas, plantas armadoras automotrices que manejan solventes; establecimientos que almacenan y comercializan grandes cantidades de sustancias químicas, etcétera.

A partir del 02 de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), es responsable de la recepción y registro de los Estudios de Riesgo Ambiental del Sector Hidrocarburos.

Los datos proceden de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, DGGMAR (todo el periodo) y de la ASEA (a partir del año 2015).

2015: En la presentación de esta información por giro industrial, del total de 71 estudios en el rubro “Petróleo y derivados”, 62 es reportado por la ASEA y 9 por la DGGIMAR
2016: Avance a mayo proporcionado por la DGGIMAR

Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre.



FUENTES


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Julio, 2016.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Mayo 2016
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Mayo 2016