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| NOTAS DE LA VARIABLE |
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WebFOCUS Report
Estudios de riesgo ambiental de nuevos proyectos |
El artículo 30 de la LGEEPA señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, las manifestaciones de impacto ambiental deberán incluir un estudio de riesgo correspondiente. La consideración de actividad de riesgo no está en función de un determinado giro o sector. La clasificación de las actividades que se consideran altamente riesgosas se establece en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico -
infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento. A tal fin, se tiene establecido, en dos listados (uno para sustancias tóxicas y otro para sustancias inflamables y explosivas), una cantidad de reporte mínima (la cuál es específica por grupos de sustancias) a partir de la cual (cantidades iguales o superiores)
el manejo de sustancias resulta peligroso dado que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las mismas o bien una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Varias industrias", Incluye agroquímica, automotriz, cervecera, alimentos, papelera, construcción. El rubro "Otros", que se utilizó hasta 2004, se refiere a los proyectos relativos a vías generales
de comunicación, proyectos hidráulicos, forestales, turísticos, de generación de energía mismos que, a partir de 2005, se desglosan de manera específica. A partir del 02 de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), es responsable de la recepción y registro de los Estudios de Riesgo Ambiental del Sector Hidrocarburos. Los datos proceden de la Dirección General de Impacto Ambiental, DGIRA (todo el periodo) y de la ASEA (
a partir del año 2015). 2015: En la presentación de esta información por giro industrial, del total de 24 estudios en el rubro “Petróleo y derivados”, 1 es reportado por la ASEA y 23 por la DGIRA. |
Programas para la prevención de accidentes en actividades con riesgo ambiental ingresados |
En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Otros", en su mayoría, comprende plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas potabilizadoras de agua que usan cloro gas; plantas que comercializan amoniaco anhidro (NH3) como fertilizante; plantas formuladoras de agroquímicos, pesticidas, insecticidas y fertilizantes; plantas productoras de hielo que utilizan NH3 como gas refrigerante; plantas que se dedican al cromado y niquelados de partes
mecánicas, plantas armadoras automotrices que manejan solventes; establecimientos que almacenan y comercializan grandes cantidades de sustancias químicas, etcétera. A partir del 02 de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), es responsable de la recepción, registro, evaluación y resolución de los Programas para la Prevención de Accidentes del Sector Hidrocarburos. Los datos proceden de la Dirección General de
Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, DGGMAR (todo el periodo) y de la ASEA (a partir del año 2015). 2015: En la presentación de esta información por giro industrial, del total de 77 programas en el rubro “Petróleo y derivados”, 69 son reportados por la ASEA y 8 por la DGGIMAR. 2016: Avance a mayo proporcionado por la DGGIMAR. Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación, el Distrito Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre. |
Estudios de riesgo ambiental de plantas en operación ingresados |
La razón de la presentación del estudio de riesgo ambiental ante la SEMARNAT, es en cumplimiento al artículo 147 de la LGEEPA, el cual señala en su segundo párrafo que quienes realicen actividades altamente riesgosas, deberán de formular y presentar un estudio de riesgo ambiental y su programa para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades (industriales, comerciales o de servicios) que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. A partir del mes de
febrero del 2008, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, de SEMARNAT, deja de emitir los oficios de "Observaciones y Recomendaciones al Estudio de Riesgo Ambiental", allanándose a la interpretación que estableció la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) en el mes de julio de 2004 del mencionado artículo 147, en la cual lo considera un aviso que no requiere respuesta, por lo que únicamente se toma como sustento técnico base para el desarrollo y evaluación
del Programa para la Prevención de Accidentes, para su Aprobación. En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Otros", en su mayoría, comprende plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas potabilizadoras de agua que usan cloro gas; plantas que comercializan amoniaco anhidro (NH3) como fertilizante; plantas formuladoras de agroquímicos, pesticidas, insecticidas y fertilizantes; plantas productoras de hielo que utilizan NH3 como gas refrigerante; plantas que se dedican
al cromado y niquelados de partes mecánicas, plantas armadoras automotrices que manejan solventes; establecimientos que almacenan y comercializan grandes cantidades de sustancias químicas, etcétera. A partir del 02 de marzo de 2015 la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), es responsable de la recepción y registro de los Estudios de Riesgo Ambiental del Sector Hidrocarburos. Los datos proceden de la Dirección General de Gestión
Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, DGGMAR (todo el periodo) y de la ASEA (a partir del año 2015). 2015: En la presentación de esta información por giro industrial, del total de 71 estudios en el rubro “Petróleo y derivados”, 62 es reportado por la ASEA y 9 por la DGGIMAR 2016: Avance a mayo proporcionado por la DGGIMAR Con motivo de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el Distrito
Federal cambió su denominación a Ciudad de México. La información correspondiente a dicha entidad se presenta con este nuevo nombre. |
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| FUENTES |
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Julio, 2016. |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Mayo 2016 |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Mayo 2016 |
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