Sitios contaminados_________________

El desarrollo del proceso de industrialización sin la existencia, en sus etapas iniciales, de un marco normativo específico que regulara el manejo y derrame de materiales y residuos peligrosos generó una gran cantidad de suelo contaminado por tales materiales, pues era una práctica común su disposición indiscriminada, principalmente porque la única consideración que se tenía era realizarla al menor costo posible.

La regulación con el propósito de atender la problemática ambiental de suelos contaminados ha ido evolucionando desde sus inicios a finales de los años 1980. En la actualidad es competencia del gobierno federal regular y controlar la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos, incluyendo de manera específica las responsabilidades, procedimientos y condiciones para la remediación de sitios contaminados1.

En la gestión que atiende la SEMARNAT respecto del tema, los sitios contaminados se clasifican en emergencias ambientales y pasivos ambientales, según sea las causas y antigüedad de la contaminación.

Existe una emergencia ambiental cuando la contaminación del sitio derive de una circunstancia o evento, indeseado o inesperado, que ocurra repentinamente y que traiga como resultado la liberación no controlada, incendio o explosión de uno o varios materiales o residuos peligrosos que afecten la salud humana o el medio ambiente, de manera inmediata.

Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos a largo plazo sobre el medio ambiente.

Remediación de suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos.

La remediación de suelos contaminados involucra distintas actividades de acuerdo con el grado de dificultad de cada caso.

Cada suelo contaminado a remediar representa un caso particular debido a las condiciones del suelo, las condiciones climáticas, el tipo de contaminante y las causas que originaron la contaminación. No obstante, estos sitios pueden evaluarse y puede determinarse la solución más efectiva para su remediación.

En la elección de los procesos de tratamiento para la remediación de suelos se toman en consideración los criterios siguientes:

El tipo de contaminante: Las características físicas y químicas del contaminante determinan la manera en que debe tratarse. Además, dichas propiedades determinan en parte la movilidad del contaminante y si éste es o no persistente en el ambiente.

Tipo de suelo: Las características naturales del suelo a menudo determinan las particularidades de los procesos de tratamiento a aplicar y determinan también si un contaminante podrá dispersarse en el medio ambiente. Por ello, los componentes del suelo (arcillas, arenas, gravas y rocas, entre otros), son un criterio en la selección del tipo de proceso a utilizar.

Localización y uso de suelo: Estos factores fundamentalmente inciden en los niveles de remediación y los métodos que pueden emplearse para alcanzarlos. Es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos; ubicación geográfica y uso de suelo, origen de la contaminación, magnitud y distribución del o los contaminantes, acceso al sitio, ubicación de asentamientos humanos, cuerpos de agua, características topográficas, clima, hidrológicas, hidrogeológicas, geológicas, edafológicas y clima.

Aplicabilidad de la tecnología: Los procesos de tratamiento pueden actuar disminuyendo la concentración del contaminante al transformarlo en compuestos no dañinos para el medio ambiente, separando el contaminante del suelo, asegurando que el contaminante no sea móvil o que la población no esté expuesta a él. La selección y el uso de un proceso de tratamiento en particular dependen, además de los criterios mencionados, de su disponibilidad, confiabilidad, estado de desarrollo de la técnica y de su costo.

Los procesos de tratamiento para la remediación de un suelo contaminado pueden clasificarse de maneras distintas:

Por el lugar en donde se va aplicar el proceso:

Tratamiento en el sitio: El proceso de tratamiento se aplica en el mismo sitio contaminado, sin necesidad de excavar y depositar el suelo a un lado del sitio o fuera del mismo.
Tratamiento a un lado del sitio:El proceso de tratamiento se aplica cuando el suelo contaminado se remueve y se traslada a un área adyacente de la excavación en una celda de tratamiento.
Tratamiento fuera del sitio: El proceso de tratamiento se aplica cuando el suelo contaminado se remueve y se transporta a una planta de tratamiento en una instalación fija autorizada para ser sometido a tratamiento.

Por el tipo de tratamiento:

• Tratamientos biológicos
• Tratamientos físicos
• Tratamientos químicos
• Tratamientos térmicos

En México opera una gran diversidad de prestadores de servicio que ofrecen diferentes procesos de tratamiento para remediar suelos contaminados. Sin embargo, no fue sino a partir de 1997 que la autoridad ambiental estableció un programa de verificación y certificación de este tipo de empresas, de lo cual se formó un padrón de prestadores de esta clase de servicio.

Inventario Nacional de Sitios Contaminados

La elaboración del Inventario Nacional de Sitios Contaminados (INSC) deriva de las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento. Esto es, en la fracción IX del artículo 1 de la LGPGIR se hace referencia a lo siguiente: “…Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados…”. Por otro lado, en el artículo 75 del Capítulo V “Responsabilidad acerca de la Contaminación y Remediación de Sitios” de la LGPGIR se señala que “…la Secretaría y las autoridades locales competentes, según corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación…”. Finalmente, en la fracción XI del artículo 2 del Reglamento de la LGPGIR se señala lo siguiente: “…XI. Inventario Nacional de Sitios Contaminados, el que elabora la Secretaría conforme al artículo 75 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos...”.

De lo anterior se desprende que la SEMARNAT debe crear un Sistema de Información y que dicho sistema debe comprender los sitios contaminados, así como los sitios ya remediados, así como elaborar el Inventario Nacional de Sitios Contaminados.

La DGGIMAR ya cuenta con un Sistema de Información denominado Sistema Informático de Sitios Contaminados (SISCO). La utilización de este Sistema de Información dará como resultado el identificar, registrar, inventariar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos. Finalmente, la información de los “sitios contaminados” que se registre viene a conformar el Inventario Nacional de Sitios Contaminados, el cual es un documento que refleja el estado y el número actual de sitios “contaminados” y “remediados” en el país. El propósito del INSC es el proveer de información sistematizada y actualizada del número de sitios contaminados y remediados en las 32 Entidades Federativas del país.

El levantamiento de información en las 32 entidades federativas concluyó en diciembre de 2011.

1 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, artículo 7 fracción VI y Título Quinto.

 

 

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Julio, 2016.

SEMARNAT, Materiales y Actividades Riesgosas: Sitios contaminados, Información General, consultado en
http://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/temas/gestionambiental/Materiales%20y%20Actividades% 20Riesgosas/sitioscontaminados/informacion/Informacion.pdf, 21-07-2016.