Tipo de Vegetación
Superficie
(hectáreas)
Coeficiente Minimo
(hectáreas/unidad animal)
Coeficiente Máximo
(hectáreas/unidad animal)
Pastizal Mediano abierto 8,475,925.00 5.01 20.52
  Mediano arbofrutescente 4,523,758.00 8.05 23.00
  Mediano arborescente 643,740.00 11.00 18.24
  Amacollado abierto 2,571,793.00 7.59 24.34
  Amacollado arborescente 684,534.00 13.50 18.00
  Amacollado arbofrutescente 784,118.00 11.37 22.00
  Inducido 13,750.00 7.41 10.40
  Halófito abierto 2,218,583.00 7.00 20.37
  Halófito arbofrutescente 2,502,189.00 9.00 19.00
  Zacatonales de alta montaña 2,500.00 19.95 19.95
  Zacatonales de Spartina 348,751.00 17.00 26.60
  Subtotal Pastizal 22,769,641.00 - -
Matorral Alto subinerme 2,290,002.00 10.30 28.73
  Alto espinoso 4,782,490.00 8.20 29.00
  Mediano esclerófilo 720,592.00 21.41 25.92
  Mediano parvifolio 13,429,218.00 14.70 77.10
  Mediano subinerme 7,426,774.00 12.30 43.00
  Mediano subespinoso 1,108,908.00 21.90 48.00
  Mediano espinoso 4,016,842.00 8.79 35.46
  Mediano crasicaulescente espinoso 24,689.00 23.00 23.00
  Bajo subespinoso 468,611.00 24.00 40.00
  Bajo espinoso 238,639.00 7.46 25.20
  Bajo crasifolio 3,134,709.00 50.00 80.00
  Crasicaule 613,186.00 9.16 24.63
  Arbocrasicaulescente 2,639,008.00 12.60 60.00
  Arborescente 2,319,540.00 9.80 44.00
  Arbofrutescente 4,516,542.00 17.00 60.00
  Mediano parvifolio crasicaulescente 3,698,710.00 23.00 46.00
  Crasirosulifolio espinoso 7,653,211.00 14.10 61.25
  Sarcocaulescente 921,566.00 25.20 50.00
  Sarcocrasicaulescente subinerme 911,086.00 34.00 60.00
  Oligocilindrocaule afilo 218,291.00 13.96 34.70
  Matorral de Medanos 409,477.00 54.00 60.00
  Subtotal Matorral 61,542,091.00 - -
Selva Alta perennifolia 7,876,474.00 0.80 3.44
  Alta subperennifolia 823,178.00 2.54 2.54
  Alta subcaducifolia 333,601.00 1.20 2.00
  Mediana subperennifolia 9,914,679.00 0.80 6.84
  Mediana subcaducifolia 7,675,304.00 0.90 8.58
  Mediana caducifolia 1,953,361.00 2.00 5.30
  Mediana subcaducifolia subespinosa 15,249.00 3.80 3.80
  Mediana perennifolia subespinosa 8,133.00 2.10 2.10
  Baja caducifolia 15,587,181.00 1.30 32.04
  Baja caducifolia espinosa 2,071,471.00 1.95 12.00
  Baja subperennifolia espinosa 789,861.00 7.00 7.80
  Baja caducifolia subespinosa 322,472.00 6.30 14.00
  Baja subperennifolia 231,353.00 3.60 4.36
  Baja perennifolia 95,000.00 2.30 2.30
  Baja subcaducifolia 92,254.00 4.30 4.90
  Baja subperennifolia subespinosa 17,816.00 2.00 2.50
  Baja subcaducifolia espinosa 11,323.00 13.66 13.66
  Subtotal Selva 47,818,710.00 - -
Bosque Aciculifolio 14,044,509.00 2.90 35.60
  Aciculi-esclerófilo 11,257,545.00 2.00 30.77
  Aciculi-linerifolio 444,188.00 2.00 32.80
  Aciculi-escuamifolio 370,845.00 18.90 21.40
  Esclerófilo-caducifolio 10,454,935.00 3.24 33.01
  Esclero-aciculifolio 2,639,362.00 8.18 33.20
  Esclero-escuamifolio 101,649.00 17.00 26.30
  Esclerófilo-subcaducifolio 25,218.00 10.40 10.40
  Linearifolio 432,724.00 10.25 18.55
  Escuamifolio 664,720.00 6.36 32.80
  Caducifolio 1,422,699.00 1.10 20.00
  Caducifolio espinoso 3,148,221.00 5.47 27.40
  Esclerófilo perennifolio 542,076.00 0.80 18.60
  Oligocilindrocaule rosulifolio 425,906.00 17.35 43.52
  Subtotal Bosque 45,974,597.00 - -
Otros tipos de vegetación Vegetación halófita 1,612,942.00 5.60 48.19
  Páramos de altura 18,764.00 24.60 24.60
  Vegas arboladas 39,309.00 4.50 4.50
  Manglares 1,018,579.00 2.40 16.40
  Agrupaciones de hidrófitas 1,576,223.00 2.00 12.20
  Inundables 192,880.00 5.00 7.30
  Palmares 869,736.00 1.00 28.08
  Sabanas 1,318,509.00 2.20 13.32
  Dunas costeras 286,314.00 2.50 12.00
  Subtotal otros tipos de vegetación 6,933,256.00 - -
Otras superficies Otras Superficies 11,679,005.00 - -
Total Total 196,717,300.00 4.84 35.22

NOTAS DE LA VARIABLE


Superficie de vegetación natural Corresponde a la superficie histórica de cada tipo de vegetación. Se valida su vigencia a abril 2015.
Coeficiente de Agostadero Es la superficie necesaria para sostener a una Unidad Animal (UA) al año, en forma permanente y sin deteriorar los recursos naturales. Se expresa en hectáreas por Unidad Animal al año (ha/UA al año) se determinaron por sitio de productividad forrajera.
Desde un punto de vista de manejo de pastizales cada sitio de productividad forrajera de acuerdo con su estado actual de salud y producción forrajera, con respecto a su potencial, se clasifica en las siguientes condiciones: "Pobre", "Regular", "Buena" y "Excelente". Debido a lo anterior cada una de las clases de condición presenta un coeficiente de agostadero distinto, el menor corresponde a la condición "Excelente" y el mayor a la condición "Pobre".
Los coeficientes de agostadero señalados en el cuadro están referidos en la condición "Buena" y fueron determinados con base en vegetación nativa y en años con precipitación normal. Por lo anterior, es importante señalar que la aplicación de esos coeficientes de agostadero c on fines técnicos y de otra índole es responsabilidad de quien los aplica.
Condición "Buena": Es la condición del pastizal sugerida y aplicada por la COTECOCA para determinar el límite de la pequeña propiedad ganadera en México. Los resúmenes de coeficientes de agostadero de cada entidad federativa se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, durante el periodo del 15/11/1978 al 30/09/82 y son válidos para todos los efectos de Ley, Articulo 3° del Reglamento para la Determinación de los Coefic ientes de Agostadero.
Otras superficies: Superficies sin tipos de vegetación y con otros tipos de uso de tierras
El coeficiente de agostadero mínimo corresponde al del sitio de productividad del tipo de vegetación con mayor producción forrajera
El coeficiente de agostadero máximo corresponde al del sitio de productividad del tipo de vegetación menor producción forrajera
El coeficiente de agostadero ponderado es el coeficiente representativo para la entidad. Se calcula dividiendo la supe rficie total de los diferentes sitios de productividad forrajera que en ella existen, entre el total de su capacidad de carga animal.
Por la naturaleza de la información, esta no se modifica periódicamente. Ha sido revisada por la COTECOCA y confirma su vigencia. Abril de 2015.


FUENTES


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, La Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero (COTECOCA), -. Abril 2015