Permisos de colecta científica. |
La información se refiere a autorizaciones de actividades que consisten en la captura, remoción o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre (ejemplares, partes y derivados), con propósitos no comerciales, para la obtención de información científica básica, integración de inventarios, incremento de acervos de las colecciones científicas o con propósitos de enseñanza. A partir del año 2007, con la Publicación del Reglamento de la Ley General de
Vida Silvestre, desaparece la modalidad "Licencia de Colecta Científica" y en su lugar quedan dos modalidades: Modalidad I (Colecta científica que realicen investigadores y colectores científicos vinculados a instituciones de investigación) y Modalidad II (Colecta científica por línea de investigación para investigadores y colectores científicos con trayectoria en la aportación de información para el conocimiento de la biodiversidad nacional). Del mismo modo desaparece la modalidad "Permiso especial d
e colecta científica" y en su lugar quedan dos modalidades: Modalidad III (Colecta científica por proyecto) y Modalidad IV (Colecta científica por proyecto sobre especies o poblaciones en riesgo o sobre hábitat crítico). Asimismo, se establece la Modalidad V (Colecta científica con propósitos de enseñanza). |