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| NOTAS DE LA VARIABLE |
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Número de UMAS registradas |
Las UMA son unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. Se trata de predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado. Tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhib
ición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable (Art. 39 de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F., 07/06/2013). Los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, no son consideradas UMA (Art. 26 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F. 30/11/2006). La información que se presenta hasta
2012 se refiere al registro histórico y de 2013 en adelante corresponde al número de UMA registradas y vigentes en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA), considerando los movimientos de registros y bajas. |
Superficie de UMAS registradas |
Las UMA son unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. Se trata de predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado. Tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhib
ición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable (Art. 39 de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F., 07/06/2013). Los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, no son consideradas UMA (Art. 26 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F. 30/11/2006). Las UMA pueden ser de manejo en vida
libre o de manejo intensivo; son conocidas como extensivas o intensivas; de acuerdo con su tipo de aprovechamiento, son clasificadas como extractivas, no extractivas y mixtas (artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F. 30/11/2006). La información que se presenta hasta 2012 se refiere al registro histórico y de 2013 en adelante corresponde a la superficie de UMA registradas y vigentes en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (
SUMA), considerando los movimientos de registros y bajas. |
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| FUENTES |
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Vida Silvestre. Junio 2015 |
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