Mínimo Máximo Ponderado
Entidad federativa
Aguascalientes 7.05 27.86 11.56
Baja California 25.00 80.00 49.30
Baja California Sur 28.00 80.00 57.90
Campeche 1.49 16.40 3.60
Coahuila 7.00 77.10 26.02
Colima 1.50 12.45 3.77
Chiapas 0.80 18.90 1.80
Chihuahua 8.00 60.00 20.07
Distrito Federal 5.05 19.68 11.35
Durango 4.50 41.44 15.70
Guanajuato 6.67 28.14 10.20
Guerrero 1.50 14.50 6.15
Hidalgo 0.80 38.55 6.41
Jalisco 1.92 25.64 8.50
México 5.05 23.42 9.33
Michoacán 1.50 24.46 7.00
Morelos 6.70 19.68 10.85
Nayarit 2.07 26.60 6.35
Nuevo León 4.30 49.20 22.57
Oaxaca 0.80 33.40 4.12
Puebla 0.90 33.40 7.82
Querétaro 3.25 38.72 13.49
Quintana Roo 1.44 16.40 3.72
San Luis Potosí 2.00 61.56 9.80
Sinaloa 1.87 29.10 9.07
Sonora 10.00 58.00 25.45
Tabasco 0.80 16.40 1.94
Tamaulipas 2.13 30.15 11.35
Tlaxcala 4.96 24.43 10.10
Veracruz 0.80 26.34 1.81
Yucatán 1.98 16.40 4.37
Zacatecas 4.92 58.84 14.49
Nacional 4.84 35.22 12.69

NOTAS DE LA VARIABLE


Coeficiente de Agostadero Es la superficie necesaria para sostener a una Unidad Animal (UA) al año, en forma permanente y sin deteriorar los recursos naturales. Se expresa en hectáreas por Unidad Animal al año (ha/UA al año) se determinaron por sitio de productividad forrajera.
Desde un punto de vista de manejo de pastizales cada sitio de productividad forrajera de acuerdo con su estado actual de salud y producción forrajera, con respecto a su potencial, se clasifica en las siguientes condiciones: "Pobre", "Regular", "Buena" y "Excelente". Debido a lo anterior cada una de las clases de condición presenta un coeficiente de agostadero distinto, el menor corresponde a la condición "Excelente" y el mayor a la condición "Pobre".
Los coeficientes de agostadero señalados en el cuadro están referidos en la condición "Buena" y fueron determinados con base en vegetación nativa y en años con precipitación normal. Por lo anterior, es importante señalar que la aplicación de esos coeficientes de agostadero c on fines técnicos y de otra índole es responsabilidad de quien los aplica.
Condición "Buena": Es la condición del pastizal sugerida y aplicada por la COTECOCA para determinar el límite de la pequeña propiedad ganadera en México. Los resúmenes de coeficientes de agostadero de cada entidad federativa se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, durante el periodo del 15/11/1978 al 30/09/82 y son válidos para todos los efectos de Ley, Articulo 3° del Reglamento para la Determinación de los Coefic ientes de Agostadero.
Otras superficies: Superficies sin tipos de vegetación y con otros tipos de uso de tierras
El coeficiente de agostadero mínimo corresponde al del sitio de productividad del tipo de vegetación con mayor producción forrajera
El coeficiente de agostadero máximo corresponde al del sitio de productividad del tipo de vegetación menor producción forrajera
El coeficiente de agostadero ponderado es el coeficiente representativo para la entidad. Se calcula dividiendo la supe rficie total de los diferentes sitios de productividad forrajera que en ella existen, entre el total de su capacidad de carga animal.
Por la naturaleza de la información, esta no se modifica periódicamente. Ha sido revisada por la COTECOCA y confirma su vigencia. Abril de 2015.


FUENTES


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, La Comisión Técnico Consultiva de Coeficientes de Agostadero (COTECOCA), -. Abril 2015