Empresas con autorización nueva Empresas con autorización Total
Año
2006 34 0 34
2007 22 2 24
2008 14 4 18
2009 19 16 35
2010 30 26 56
2011 19 11 30
2012 21 6 27
2013 20 1 21
2014 10 3 13
2015 8 3 11

NOTAS DE LA VARIABLE


Número de empresas autorizadas para el tratamiento de suelos contaminados Los datos de 2015 son al mes de abril.
El suelo contaminado es un recurso natural afectado. La remediación y manejo de este debe tener como objetivo eliminar o reducir las contaminaciones hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el medio ambiente sin modificarlos, permitiendo su uso de acuerdo a la regulación del uso del suelo y los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo aplicables al mismo. El artículo 149, último párrafo del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, define que son materiales semejantes a suelos todos aquellos que por sus propiedades mecánicas, físicas y químicas presenten semejanzas con los suelos contaminados, tales como lodos de presas, lodos de tanques API, lodos y sedimentos de cárcamos, tanques de almacenamiento, entre otros. El Artículo 5 Fracción XXVIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), define como Remediación: al conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos. Por tal motivo la realización de obras de ingeniería que tienen como propósito la contención del riesgo en algunos sitios contaminados también se considera como remediación del sitio. El Artículo 56 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, no establece la obligación de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de señalar o especificar en las autorizaciones que expide la capacidad de tratamiento manifestada por los prestadores de servicios. La determinación de la capacidad de tratamiento para los procesos autorizados la podrán establecer las empresas autorizadas y será responsabilidad del prest ador de servicios y el contratante de los mismos.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 58 del Reglamento de la LGPGIR, la autorización para remediación de suelo contaminado se otorga por un periodo de 10 años, la cual podrá prorrogarse, a solicitud expresa del interesado, por periodos iguales al originalmente autorizado.

La información antes presentada de autorizaciones por entidad federativa correspondía al domicilio fiscal de las empresas y no al lugar en donde se realiza el servicio autorizado, así que dado que las autorizaciones otorgadas son de carácter federal (se pueden utilizar en cualquier parte del territorio nacional en donde se requiera la prestación del servicio), y no disponer de la información de donde se requiere y realiza el servicio autorizado, la fuente determinó no presentar el desglose estatal).


FUENTES


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Abril 2015