Proyectos atendidos
Autorizados Negados Total
Tipo de estudio Año Proyectos ingresados
Informe preventivo 2005 13 7 9 16
  2006 19 14 5 19
  2007 19 10 7 17
  2008 47 16 27 43
  2009 31 20 14 34
  2010 49 28 20 48
  2011 49 35 10 45
  2012 46 31 20 51
  2013 19 15 4 19
  2014 36 22 8 30
Manifestación particular 2005 313 227 69 296
  2006 337 215 107 322
  2007 324 177 109 286
  2008 377 263 124 387
  2009 453 288 125 413
  2010 381 284 122 406
  2011 388 305 122 427
  2012 402 274 115 389
  2013 479 263 190 453
  2014 459 328 127 455
Manifestación regional 2005 118 95 29 124
  2006 177 82 62 144
  2007 130 100 40 140
  2008 179 100 62 162
  2009 243 177 36 213
  2010 256 206 39 245
  2011 184 186 61 247
  2012 148 100 38 138
  2013 290 162 64 226
  2014 304 240 70 310
Impacto ambiental y cambio de uso de suelo en materia forestal (Trámite unificado) 2012 2 3 2 5
  2013 21 5 4 9
  2014 26 16 10 26
Total 2005 444 329 107 436
  2006 533 311 174 485
  2007 473 287 156 443
  2008 603 379 213 592
  2009 727 485 175 660
  2010 686 518 181 699
  2011 624 526 193 719
  2012 598 408 175 583
  2013 809 445 262 707
  2014 825 606 215 821

NOTAS DE LA VARIABLE


Proyectos ingresados bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental El número de proyectos ingresados, únicamente corresponden a los que ingresan al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) en el período señalado.

Los años en que aparentemente se atienden más proyectos que los que ingresan, se debe a que se incluye la resolución de proyectos ingresados en los últimos meses del año precedente. El hecho de que un proyecto sea reportado como atendido no significa que haya sido autorizado.

A partir de mayo del 2000, se tr ansfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales.

A partir de 2012 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo forestal, así como en selvas y zonas áridas (artículo 28, fracc. VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). Lo anterior con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan", Diario Oficial de la Federación 22 de diciembre de 2010. El trámite de referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B”. Es importante aclarar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la LGDFS, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Al interior de SMARNAT, a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS).
Proyectos atendidos bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental El número de proyectos atendidos (resueltos) corresponde a los sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA). Los años en que se atienden más proyectos que los que ingresan, esto se debe a que se incluye el rezago de años anteriores y/o en proceso del año anterior. Al respecto, debe señalarse que este tipo de evaluaciones se hacen desde finales de los años ochenta.

El hecho de que un proyecto sea reportado como atendido no implica de que haya sido a utorizado; puede ser que se haya negado o rechazado. Principales razones por las que se puede rechazar y/o negar la autorización de proyectos (entre otras):
a).- No cumplir con los requisitos establecidos en la LGEEPA.
b).- Deficiencias en la información proporcionada en el estudio y/o mala calidad del mismo.
c).- Por contravenir las disposiciones establecidas en los instrumentos de política ambiental aplicables.
d).- Inicio de obras sin contar con autorizac ión previa.

A partir de mayo del 2000, se transfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales.

A partir de 2012 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo forestal, así como en selvas y zonas áridas (artículo 28, fracc. VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). Lo anterior con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan", Diario Oficial de la Federación 22 de diciembre de 201 0. El tramite de referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B”. Es importante aclarar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la LGDFS, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Al interior de SMARNAT, a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Ge stión Forestal y de Suelos (DGGFyS).


FUENTES


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Mayo 2015