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| NOTAS DE LA VARIABLE |
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Ordenamientos ecológicos identificados por DGPAIRS |
Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la federación, los gobiernos estatales y los municipales, tienen la facultad, en el ámbito de su respectiva competencia, de formular, aplicar y evaluar programas de ordenamiento ecológico. Acerca de los ordenamientos marinos, uno corresponde al Golfo de California e incluye Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit; el segundo corresponde al Golfo de México y Mar Caribe, e i
ncluye las entidades Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. En cuanto al ordenamiento de la modalidad General, éste corresponde al Ordenamiento Ecológico General del Territorio. Los datos se basan en el inventario de ordenamientos expedidos al mes de junio de 2015 realizado por SEMARNAT a través de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (Ordenamientos Ecológicos Expedidos, http://www.semarnat.gob.mx/temas/ordenamiento-ecologico/orde
namientos-ecologicos-expedidos). Revisión de la información: Junio de 2015. |
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| FUENTES |
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SEMARNAT, Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, México, Junio, 2015. |
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