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| NOTAS DE LA VARIABLE |
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Producto pesquero asegurado en materia de recursos marinos |
En caso de detectarse, durante la inspección, faltas graves o que pongan en peligro los recursos naturales, se impone alguna o algunas medidas precautorias como es el caso del aseguramiento de vehículos, maquinaria, embarcaciones, equipo, especies marinas o forestal, ejemplares, y productos o subproductos de flora o fauna silvestre. El dictamen de la Resolución Administrativa que se sigue puede considerar sanciones que deriven en el decomiso del bien asegurado. La Fuente indi
ca que en la generación de esta información utiliza la consulta del Sistema Institucional de Información de la PROFEPA (SIIP), Sistema Institucional de Información Estratégica (SIIE). |
Producto pesquero decomisado en la inspección y vigilancia de los recursos marítimos |
Algunos procedimientos no están concluidos, por lo tanto el producto pesquero de estos está legalmente en calidad de asegurado precautoriamente previo a su decomiso o algún otro destino final. La Resolución Administrativa puede dictar como sanción el decomiso del bien asegurado. En el año 2001 se incrementó considerablemente el decomiso debido al abatimiento del rezago en la resolución de procedimientos administrativos, en preparación para la transferencia de atribuciones en
materia de inspección y vigilancia pesquera a la Sagarpa. La Fuente indica que en la generación de esta información utiliza la consulta del Sistema Institucional de Información de la PROFEPA (SIIP), Sistema Institucional de Información Estratégica (SIIE). |
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| FUENTES |
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Subprocuraduría de Recursos Naturales. Abril 2015 |
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