Impacto ambiental

Conforme a la legislación ambiental vigente, hay varias actividades para cuya realización debe existir la correspondiente autorización previa en materia de impacto ambiental. Los análisis y evaluación de impacto ambiental de obras y actividades de competencia federal corresponde efectuarlos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como de sus Delegaciones Federales.

Las actividades señaladas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se encuentran agrupadas en los sectores siguientes según tipo de obra, ubicación y cambio de uso del suelo:

a) Según tipos de obras y actividades

    • Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,

    • Oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos;

    • Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

    • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación ;

    • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

    • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Plantaciones forestales

    • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.

    • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros

    • Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

    • Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

  b) Por su ubicación

    • Humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como sus litorales o zonas federales

    • Áreas Naturales protegidas

c) Cambio de uso de suelo en áreas de competencia federal

    • Afectación del uso de suelo en áreas forestales

    • Afectación del uso de suelo en selvas y zonas áridas

Evaluación del Impacto Ambiental

La Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente (Art. 28 de la LGEEPA).

Los proyectos de obras y actividades de competencia federal podrán ser evaluados por medio de diferentes tipos de estudios conforme a las siguientes situaciones:

•  Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). Para la realización, propiamente, de las obras y actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA. Se consideran dos modalidades:

General, cuando trate de: I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico. III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad general.

La MIA es un documento elaborado con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

•  Estudio de Riesgo. Cuando se trate de las actividades altamente riesgosas que se definen en el capítulo V de la LGEEPA, deberá incluirse a la manifestación de impacto ambiental, un estudio de riesgo. En dicho estudio se establecen: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto, II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.

•  Documento Técnico Unificado (DTU). Cuando la evaluación implica, además de las actividades de impacto ambiental, un cambio de uso de suelo en terrenos forestales o, de la primera y de aprovechamiento de recursos forestales, se elaborará el DTU que conjunta, para su atención en un sólo trámite, la manifestación de impacto con el estudio técnico justificativo que se señala en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.


Análisis de informes preventivos

La autorización en materia de impacto ambiental podrá emitirse con base en la presentación de un informe preventivo y no de una manifestación de impacto ambiental cuando el análisis que se efectúe del mismo determine que se cumplen las siguientes condiciones:

I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría;
III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados

De no ser así, se requerirá la presentación de la manifestación de impacto ambiental.

El Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, faculta a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados para evaluar y dictaminar, siguiendo los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo establecidos, los Informes Preventivos y las Manifestaciones de Impacto Ambiental, modalidad particular, de obras y actividades públicas y privadas en los territorios donde se ubican, con excepción de aquellas que corresponden a la industria del petróleo y petroquímica, así como a los tratadores de residuos peligrosos. Así mismo, con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan”, de diciembre de 2010, a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos le corresponde evaluar el impacto ambiental sólo cuando trate de las solicitudes que presentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y que implican cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas, o bien, el aprovechamiento forestal dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal.

Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la encargada de verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos. El universo de inspección se compone de: estudios y autorizaciones que son hechos del conocimiento de la Procuraduría por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; denuncias presentadas, por la ciudadanía, por el daño ambiental que pueden causar obras o actividades específicas; proyectos en construcción o en operación, que se detectan durante las acciones de inspección sistemática de la Procuraduría.




Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, México, Mayo, 2015.

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 28-01-1988.

Presidencia de la República, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Diario Oficial de la Federación, México, 30-05-2000.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan, Diario Oficial de la Federación, México, 22-12-2010.