Residuos peligrosos biológico-infecciosos

El 7 de noviembre de 1995 fue publicada la NOM-087-ECOL-1995, que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica. De acuerdo con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003, los residuos biológico-infecciosos son residuos generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológicos infecciosos, según son definidos en la misma Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. Son clasificados en:

  • Sangre y sus componentes (sólo en su forma líquida así como sus derivados no comerciales)

  • Cepas y cultivos de agentes biológico-infecciosos (cultivos generados durante actividades de diagnóstico médico o investigación, lo mismo que los utensilios desechables utilizados para su manipulación)

  • Patológicos (tejidos y órganos que se extirpan en intervenciones quirúrgicas y que no se encuentren en formol); Muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento; Cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios)

  • No anatómicos (incluye materiales desechables que contengan sangre u otros fluidos corporales específicos, secreciones de pacientes bajo sospecha o con diagnóstico de enfermedades infecciosas; Materiales de curación empapados, saturados o goteando de sangre o cualquier fluido corporal)

  • Objetos punzocortantes

Por otra parte, los establecimientos generadores de residuos biológicos infecciosos son clasificados en los niveles siguientes según su tamaño y volúmenes de generación:

 NIVEL I

 NIVEL II

 NIVEL III

Unidades hospitalarias de una a cinco camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.

Unidades hospitalarias de seis hasta 60 camas.

Unidades hospitalarias de más de 60 camas.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de una hasta 50 muestras al día.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día.

Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

Establecimientos que generen hasta 25 kilogramos al mes de residuos peligrosos biológico infecciosos.

Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de residuos peligrosos biológico infecciosos.

Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de residuos peligrosos biológico infecciosos.

Unidades hospitalarias psiquiátricas.

Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos.

Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas.

Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

 

 

Tales establecimientos, de conformidad con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, deben cumplir con una serie de disposiciones en materia de identificación, envasado, almacenamiento temporal (máximo 30 días para establecimientos del nivel I, 15 días para los de nivel II y 7 días para los de nivel III), recolección y transporte externo, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico infecciosos autorizados por la SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos. Al respecto, cabe señalar que, una vez que estos residuos son tratados de forma que se garantice la eliminación de los agentes biológicos infecciosos que contengan, deberán hacerse irreconocibles, y solo entonces, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados para el efecto.

La SEMARNAT en cooperación con la COFEPRIS de la Secretaría de Salud, elaboraron la "Guía de Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002", la cual ofrece herramientas necesarias para que los generadores y prestadores de servicio cumplan cabalmente las disposiciones establecidas por este instrumento legal.



Fuente: Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, México, 2015.

Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo, Diario Oficial de la Federación, México, 17-02-2003, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, Diario Oficial de la Federación, 23-06-2006, consultado en www.dof.gob.mx.