Marco normativo vigente en materia de contaminantes
La Ley General de Salud establece en su Título Séptimo , “Promoción de la Salud” C apítulo IV , “Efectos del Ambiente en la Salud” (Artículos 116 y ss) que, en materia de efectos del ambiente en la salud de la población, corresponde a las autoridades de salubridad establecer normas, tomar medidas y realizar actividades tendientes a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pudieran ocasionar las condiciones del ambiente, así como determinar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de los contaminantes atmosféricos. Con base en lo anterior, la Secretaría de Salud ha emitido diversas Normas Oficiales Mexicanas.
NOM-020-SSA1-2014: Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) de la calidad del aire ambiente.
NOM-021-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
NOM-022-SSA1-2010: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población".
NOM-023-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación.
NOM-026-SSA1-1993: Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (PB). Valor normado para la concentración de plomo (PB) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
Por su parte el artículo 111° fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala como una de la facultades de la SEMARNAT en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud.
Actualmente se cuenta con tres Reglamentos en materias relacionadas con la atmósfera:
• Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (29 de noviembre de 1982).
• Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (18 de noviembre de 1988).
• Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (23 de noviembre de 1988, revisado, reformado y publicado en el DOF el 3 de junio de 2004 con el Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes [RETC] ).
• Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera de la LGEEPA, señala en el Artículo 7° fracción IV, que es competencia de la Secretaría responsable del sector ambiental (actualmente SEMARNAT), la expedición de normas "para la certificación de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas" ; para tal efecto la Secretaría ha emitido las siguientes normas en lo que respecta a monitoreo ambiental, fuentes fijas, características de combustibles, contaminación por ruido y fuentes móviles:
Monitoreo Norma Oficial Mexicana |
Medición de concentraciones: |
NOM-156-SEMARNAT-2012 |
Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire
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NOM-034-SEMARNAT-1993. |
Monóxido de carbono |
NOM-035-SEMARNAT-1993 |
Partículas suspendidas totales Norma vigente. Actualmente se está trabajando en la elaboración de las correspondientes normas de medición de las partículas menores a 10 micrómetros (PM10) y partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5). (Revisión Julio, 2015) |
NOM-036-SEMARNAT-1993 |
Ozono |
NOM-037-SEMARNAT-1993 |
Bióxido de nitrógeno |
NOM-038-SEMARNAT-1993 |
Bióxido de azufre |
Fuentes fijas
Norma Oficial Mexicana |
Niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera |
NOM-039-SEMARNAT-1993 |
Bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico. |
NOM-040-SEMARNAT-2002 |
Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico- Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Modificación DOF 20-ABRIL-2004. |
NOM-043-SEMARNAT-1993 |
Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Norma en proceso de revisión, para establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. Además de incluir en la norma el procedimiento para la evaluación de la conformidad. En lo que respecta a la modificación de los niveles máximos permisibles, es preciso señalar que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordinará con la Secretaría de Salud para seguir los lineamientos establecidos en los instrumentos regulatorios que brindan el soporte legal para expedir la modificación de esta norma. (Revisión Julio, 2015) |
NOM-046-SEMARNAT-1993 |
Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de producción de ácido dobecilbensulfónico de fuentes fijas. |
NOM-085-SEMARNAT-2011 |
Contaminación atmosférica-niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición. |
NOM-86-SEMARNAT- SENER-SCFI 2005 |
Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental.
Modificaciones 03-10-2006 y 28-11-2007
Norma en proceso de modificación, para revisar las especificaciones que deben cumplir los combustibles fósiles producto de la refinación del petróleo como son las gasolinas, diésel, combustóleo, gasóleo y turbosina. Lo anterior con la finalidad de analizar la viabilidad de mejorar la calidad ambiental de dichos combustibles. (Revisión Julio, 2015) |
NOM-097-SEMARNAT-1995 |
Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país.
(1a. aclaración DOF 01-julio-1996. y 2a. aclaración DOF 16-octubre-1996). |
NOM-105-SEMARNAT-1996 |
Partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total en plantas de fabricación de celulosa. |
NOM-121-SEMARNAT-1997 |
Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.
(Aclaración DOF 09-septiembre-1998). |
NOM-123-SEMARNAT-1998 |
Compuestos orgánicos volátiles (COVs) en pinturas. Establece el contenido máximo permisible de COVs en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. |
NOM-137-SEMARNAT-2013 |
Contaminación atmosférica.- Complejos procesadores de gas.- Control de emisiones de compuestos de azufre |
NOM-148-SEMARNAT-2006 |
Contaminación atmosférica- recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo.
Norma en proceso de modificación, para incorporar los avances tecnológicos, las mejores prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial y el monitoreo continuo de emisiones en las plantas recuperadoras de azufre. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento, e incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad específico. (Revisión Julio, 2015) |
NOM-166-SEMARNAT-2014 |
Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo. |
Contaminación por ruido
NOM-079-SEMARNAT-1994 |
Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición. |
NOM-080-SEMARNAT-1994 |
Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición. |
NOM-081-SEMARNAT-1994 |
Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
(Acuerdo por el que se modifica el numeral 5.4 Los límites máximos permisibles del nivel sonoro en ponderación “A” emitidos por fuentes fijas, de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, DOF, 03-12-2013)
Norma en proceso de modificación, para actualizar los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y revisar su método de medición conforme a los estándares internacionales. De igual forma, es importante incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico. (Revisión Julio, 2015) |
NOM-082-SEMARNAT-1994 |
Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.
(Aclaración DOF 03-marzo-1995) |
Fuentes móviles
Norma Oficial Mexicana |
Niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes |
NOM-041-SEMARNAT-2015 |
Establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. |
NOM-042-SEMARNAT-2003 |
Hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos evaporativos provenientes del escape de vehículos en planta a gasolina o gas.
Norma en proceso de modificación, para actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. (Revisión Julio, 2015) |
NOM-044-SEMARNAT-2006 |
Establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humos provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible.
Norma en proceso de modificación, para actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. (Revisión Julio, 2015) |
NOM-045-SEMARNAT-2006 |
Protección ambiental- vehículos en circulación que usan diesel como combustible. Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición.
Norma en proceso de modificación, para ajustar los límites máximos permisibles de opacidad de humo, incorporación de un método adicional de medición de las revoluciones por minuto y precisiones al procedimiento de prueba y al equipo de medición. (Revisión Julio, 2015) |
NOM-047-SEMARNAT-2014 |
Características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. |
NOM-048-SEMARNAT-1993 |
Niveles máximos de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humos en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite. |
NOM-049-SEMARNAT-1993 |
Características de equipo y procedimiento de medición para la verificación de contaminantes en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite en circulación. |
NOM-050-SEMARNAT-1993 |
Establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible
Norma en proceso de modificación, para actualizar los niveles máximos de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo gas natural u otros combustibles alternos como combustible, que permitan la reducción de los niveles máximos permisibles, en virtud del avance en la tecnología y combustibles de estos vehículos. (Revisión Julio, 2015) |
NOM-076-SEMARNAT-2012 |
Establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta. |
NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2012 |
Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos. |
Normas Mexicanas Vigentes en materia Atmosférica
Las Normas Mexicanas (NMX)
Son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos. La regulación normativa para su elaboración, está dispuesta por el artículo 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde se estipulan reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio , o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
NMX-AA-009-1993-SCFI |
Establece el método para determinar el flujo de gases en un conducto por medio del tubo de Pitot. |
NMX-AA-010-SCFI-2001 |
Establece el procedimiento para determinar por método isocinético la emisión y concentración de partículas totales contenidas en los gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-011-1993-SCFI |
Establece el procedimiento para la evaluación de las emisiones de los gases provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos en planta, que usan gasolina como combustible, con peso bruto vehicular hasta de 3,857 Kg. No se aplica a motocicletas, ni a vehículos con cilindrada menor de 820 cm3 |
NMX-AA-023-1986 |
Establece los términos y definiciones generales utilizados en contaminación atmosférica, para complementar las normas y reglamentos correspondientes. |
NMX-AA-035-1976 |
Establece el método para determinar por absorción las proporciones de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno contenidos en los gases de combustión. |
NMX-AA-054-1978 |
Establece el método gravimétrico para determinar la humedad contenida en los gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-055-1979 |
Establece el procedimiento para la determinación de la concentración y de la emisión de bióxido de azufre en gases que fluyen a través de un conducto. |
NMX-AA-056-1980 |
Establece el procedimiento para la determinación de la emisión de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto. Es específica para los casos en que estén presentes estos tres componentes. |
NMX-AA-069-1980 |
Establece un procedimiento para la determinación de la emisión de ácido sulfhídrico en los gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-070-1980 |
Establece el procedimiento para la determinación de cloro y/o cloruros en los gases que fluyen por un conducto. Es aplicable en toda fuente fija emisora de estos compuestos. |
NMX-AA-085-1986 |
Establece dos procedimientos para la calibración de gasómetros húmedos, utilizados como estándares secundarios para la calibración de otros medidores de flujo gaseoso, empleados en el muestreo de contaminación atmosférica. |
NMX-AA-086-1986 |
Establece un procedimiento para la calibración de rotámetros con ámbito de operación entre cero y 0.5 dm³/segundos (0 a 30 litros/minuto) por medio de un gasómetro húmedo debidamente calibrado. |
NMX-AA-088-1986 |
Establece un procedimiento para la calibración de gasómetros secos por medio de una gasómetro húmedo previamente calibrado |
NMX-AA-090-1986 |
Establece el método para determinar la emisión de neblina de ácido fosfórico en los gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-095-1986 |
Establece el procedimiento para la determinación de la concentración y la emisión de cianuros en gases que fluyen a través de un conducto. |
NMX-AA-096-1986 |
Establece el procedimiento para el muestreo y los métodos de cuantificación de emisiones de benceno, tolueno, xileno y estireno, ya sea que contengan uno de ellos o la mezcla de varios. |
NMX-AA-097-1986 |
Establece un procedimiento para la determinación de amoniaco en gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-098-1986 |
Establece un procedimiento para la determinación de las concentraciones de triclorestileno en gases que fluyen por un conducto. |
NMX-AA-114-1991 |
Establece el método para determinar la densidad del humo en los gases de combustión que fluyen por un conducto. |
NMX-AA- 014-1980 |
Cuerpos receptores- Muestreo |
NMX-AA-118-SCFI-2001 |
Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, lista de sustancias e informe. |
Nota: ccon fecha 23 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”
Fuente: SEMARNAT, Dirección General de Estadística e Información Ambiental, Julio, 2015, con base en:
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Dirección de investigación sobre la Calidad del Aire y los contaminantes climáticos de vida corta, 2015
Presidencia de la República, Diario Oficial de la Federación, México 08-07-2015, consultado en: http://www.dof.gob.mx/,
Presidencia de la República, Diario Oficial de la Federación, Programa Nacional de Normalización 2015, México 08-07-2015, consultado en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5390097&fecha=24/04/2015,
Presidencia de la República, Diario Oficial de la Federación, Programa Nacional de Normalización 2015, México 08-07-2015, consultado en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5390097&fecha=24/04/2015,
Secretaría de economía, Catálogo Mexicano de Normas, consultado en: http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/normalizacion/catalogo-mexicano-de-normas, 08-07-2015
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Marco Jurídico del Sector Medio Ambiente, consultado en:
http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas, 08-07-2015
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