Indicadores de SO2 para evaluar el cumplimiento de la NOM de calidad del aire
Ciudad Indicador Límite de la NOM 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
ZMVM Segundo máximo   0.200 ppm 0.24 0.39 0.26 0.15 0.22 0.25 0.18 0.15 0.11 0.12 0.15 0.19 0.13 0.19
  Máximo   0.11 ppm 0.15 0.30 0.14 0.09 0.10 0.12 0.09 0.07 0.07 0.05 0.08 0.08 0.06 0.08
  Promedio anual  0.025 ppm 0.03 0.04 0.02 0.02 0.02 0.02 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01 0.01
Tula-Tepeji Segundo máximo   0.200 ppm           S.I S.I N.I N.I S.I. S.I. S.I. S.I. 0.32
  Máximo   0.11 ppm           S.I S.I N.I N.I S.I. S.I. S.I. S.I. D.I.
  Promedio anual  0.025 ppm           S.I S.I N.I N.I S.I. S.I. S.I. S.I. D.I.
Salamanca Segundo máximo   0.200 ppm 0.39 0.48 0.49 0.59 0.38 0.41 0.34 0.27 0.24 0.12 0.10 0.17 0.19 0.14
  Máximo   0.11 ppm 0.28 0.28 0.29 0.25 0.22 0.24 0.23 0.17 0.13 0.07 0.07 0.08 0.12 0.09
  Promedio anual  0.025 ppm 0.08 0.08 0.08 0.07 0.07 0.06 0.06 0.05 0.03 0.02 0.02 0.03 0.04 0.02
NOTAS DE LA VARIABLE
Indicadores de SO2 para evaluar el cumplimiento de la NOM de calidad del aire Para poder determinar que se cumple con la NOM-022-SSA1-1993 es necesario que no se rebase ninguno de los límites incluidos en la norma. La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad se determina a través del valor representativo por estación, en ese sentido, si una estación incumple con los límites, se le asigna esa condición a  la ciudad o zona metropolitana. El dato representativo de cada estación corresponde al de las peores condiciones o concentraciones más altas.
S.I. = No se recibió información del equipo de medición en el INECC.
N.I. = Se recibió información del equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisitos para su inclusión en el informe.
D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validados) aunque la norma para este contaminante no especifica el manejo de los datos, por consistencia con el análisis de los otros contaminantes, se decidió homologar el criterio de suficiencia.
Para el indicador segundo máximo se calcularon los promedios móviles de 8 horas a partir de los datos horarios en cada una de las estaciones de monitoreo, aplicando un criterio de suficiencia de al menos 75% de datos.
Se calculó el segundo máximo a partir de los promedios móviles de 8 horas, siempre y cuando en el año se hubieran obtenido al menos del 75% de los promedios móviles de 8 horas o bien al menos uno de los valores se encontrará por arriba del límite de 0.200 ppm.
Se evaluó el cumplimiento del límite, a escala de ciudad o zona metropolitana, con el valor máximo de los segundos máximos de los promedios móviles de 8 horas calculados por estación de monitoreo. El límite de ocho horas de SO2 se cumplió si el máximo de los segundos máximos de los promedios móviles de 8 horas fue menor a 0.200 ppm.
Concentración horaria, dato horario o promedio horario. Promedio o media aritmética de las concentraciones registradas en el intervalo de 60 minutos delimitado por los minutos 0 y 59 de la hora. Para efectos del manejo de datos se considerará válido cuando se calcule con al menos el 75% de las concentraciones registradas en la hora.
Concentración promedio móvil de 8 horas: promedio de 8 horas continuas que representa el promedio de la hora de interés y las 7 horas previas, ya sea que correspondan al mismo día o al día anterior.
Para el indicador del valor máximo se calcularon los promedios de 24 horas de cada día a partir de los datos horarios en cada una de las estaciones de monitoreo aplicando un criterio de suficiencia de al menos 75% de datos.
Se calculó el valor máximo a partir de los promedios de 24 horas generados por estación de monitoreo, siempre y cuando en el año se hubieran obtenido al menos del 75% de los promedios de 24 horas o bien al menos uno de los valores se encontrará por arriba de 0.110 ppm.
Se evaluó el cumplimiento del límite a escala de ciudad o zona metropolitana con el valor máximo de los máximos de los promedios de 24 horas calculados por estación de monitoreo.
En el caso de los promedios de cada año, éstos se calcularon a partir de los datos horarios en cada una de las estaciones de monitoreo aplicando un criterio de suficiencia de al menos 75% de datos horarios en el año
ZMVM. Zona Metropolitana del Valle de México.
 
FUENTES
Instituno Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Junio 2015.