Indicadores de partículas suspendidas PM2.5 para evaluar el cumplimiento de la NOM de calidad del aire
Ciudad Indicador Límite de la NOM 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
ZMVM Percentil 98   65 µg/m³ D.I. 64 57 51 52 47 58 64 54 55 60
  Promedio anual  15 µg/m³ D.I. 36 28 23 26 26 26 25 25 26 28
AMM Percentil 98   65 µg/m³ D.I. 60 77 D.I. 56 64 34 49 59 48 D.I.
  Promedio anual  15 µg/m³ D.I. 29 37 D.I. 30 29 16 22 31 25 D.I.
ZMVT Percentil 98   65 µg/m³                 84 67 87
  Promedio anual  15 µg/m³                 43 40 42
Irapuato Percentil 98   65 µg/m³                     D.I.
  Promedio anual  15 µg/m³                     D.I.
Tula-Tepeji Percentil 98   65 µg/m³                   N.I. 497
  Promedio anual  15 µg/m³                   N.I. 131
Salamanca Percentil 98   65 µg/m³                     51
  Promedio anual  15 µg/m³                     23
Silao Percentil 98   65 µg/m³                     D.I.
  Promedio anual  15 µg/m³                     D.I.
Distrito Minero de Molango Percentil 98   65 µg/m³                   N.I. 99
  Promedio anual  15 µg/m³                   N.I. 35
Mérida Percentil 98   65 µg/m³                     24
  Promedio anual  15 µg/m³                     11
NOTAS DE LA VARIABLE
Indicadores de PM2.5 para evaluar el cumplimiento de la NOM de calidad del aire Para poder determinar que se cumple con la NOM-025-SSA1-1993, es necesario que no se rebase ninguno de los límites incluidos en la norma. La evaluación de la calidad del aire en cada ciudad se determina a través del valor representativo por estación, en ese sentido, si una estación incumple con los límites, se le asigna esa condición a la ciudad o zona metropolitana. El dato representativo de cada estación corresponde al de las peores condiciones o concentraciones más altas.
La norma NOM-025-1993, de septiembre de 2005, aplicó para evaluar los valores medidos hasta el año 2013. Con la publicación de la NOM-025-SSA1-2014, con nuevos valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5, los nuevos valores normados se aplican a los datos del 2014 en adelante.
D.I. = Datos insuficientes para el cálculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de 75 % de datos validados).
N.I. = Se recibió información del equipo de medición en el INECC, pero ésta no cumplió los requisitos para su inclusión en el informe.
El criterio de suficiencia para el cálculo del promedio de 24 horas de cada día requiere un mínimo de 75% de las concentraciones horarias válidas (18 registros).
Para el cálculo del promedio anual se requiere de un mínimo de datos en un año calendario. Este mínimo se evalúa a partir de la cantidad de muestras de 24 horas válidas obtenidas en cada uno de los 4 trimestres del año. Para cada trimestre se requerirá un mínimo de 75% de muestras válidas. Dato que en los sitios donde el monitoreo no se realice diariamente, se tomará como base el número de muestreos calendarizados para dicho periodo. Si la cantidad de muestras es menor se invalidará el trimestre correspondiente. Para la validación del año es necesario contar con al menos 3 trimestres válidos, en caso contrario no podrá evaluarse el cumplimiento de la Norma para ese año.
En el caso de los muestreos de 24 horas obtenidas mediante equipos manuales, el valor reportado se considerará como el valor diario.
En el caso del Percentil 98, éste se determina en el conjunto de los promedios horarios diarios.
Equipo manual: ZMVM, Tula-Tepeji , Distrito Minero de Molango.
En AMM 204, 2005, 2007 Y 2008.  El valor del percentil 98 puede estar subestimado debido a que se generó con una sola estación de monitoreo de un total de cinco.
En AMM 2009. El valor del percentil 98 puede estar subestimado debido a que se generó con una sola estación de monitoreo de un total de siete.
En AMM 2010.  El valor del percentil 98 puede estar subestimado debido a que se generó con dos estaciones de monitoreo de un total de siete.
En ZMVT 2012.  El valor del percentil 98 puede estar subestimado debido a que se generó con tres estaciones de monitoreo de un total de siete.
En Salamanca 2013.El valor del percentil 98 puede estar subestimado debido a que se generó con una sola estación de monitoreo de un total de tres.
Distrito Minero de Molango y Tula-Tepeji. Se aplicó el criterio de suficiencia considerando que los muestreos están calendarizados cada 7 días.
ZMVM. Zona Metropolitana del Valle de México.
AMM. Área Metropolitana de Monterrey.
ZMVT. Zona Metropolitana del Valle de Toluca.
FUENTES
Instituno Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Junio 2015.