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| NOTAS DE LA VARIABLE |
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Proyectos ingresados bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental |
El número de proyectos ingresados, únicamente corresponden a los que ingresan al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) en el período señalado.
Los años en que aparentemente se atienden más proyectos que los que ingresan, se debe a que se incluye la resolución de proyectos ingresados en los últimos meses del año precedente. El hecho de que un proyecto sea reportado como atendido no significa que haya sido autorizado.
A partir de mayo del 2000, se tr
ansfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales.
A partir de 2012 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo forestal, así como en selvas y zonas áridas (artículo 28, fracc. VII de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). Lo anterior con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan", Diario Oficial de la Federación 22 de diciembre de 2010. El trámite de
referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B”. Es importante aclarar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la LGDFS, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Al interior de SMARNAT, a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Gestión Forestal y
de Suelos (DGGFyS). |
Proyectos atendidos bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental |
El número de proyectos atendidos (resueltos) corresponde a los sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA). Los años en que se atienden más proyectos que los que ingresan, esto se debe a que se incluye el rezago de años anteriores y/o en proceso del año anterior. Al respecto, debe señalarse que este tipo de evaluaciones se hacen desde finales de los años ochenta.
El hecho de que un proyecto sea reportado como atendido no implica de que haya sido a
utorizado; puede ser que se haya negado o rechazado. Principales razones por las que se puede rechazar y/o negar la autorización de proyectos (entre otras): a).- No cumplir con los requisitos establecidos en la LGEEPA. b).- Deficiencias en la información proporcionada en el estudio y/o mala calidad del mismo. c).- Por contravenir las disposiciones establecidas en los instrumentos de política ambiental aplicables. d).- Inicio de obras sin contar con autorizac ión previa.
A partir de mayo
del 2000, se transfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales. A partir de 2012 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo forestal, así como en selvas y zonas áridas (artículo
28, fracc. VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). Lo anterior con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan", Diario Oficial de la Federación 22 de diciembre de 201
0. El tramite de referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B”. Es importante aclarar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la LGDFS, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Al interior de SMARNAT, a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Ge
stión Forestal y de Suelos (DGGFyS). |
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Febrero 2014 |
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