NOTAS DE LA VARIABLE


Número de UMAS registradas Las UMA son unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. Se trata de predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado. Tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhib ición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable (Art. 39 de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F., 07/06/2013).

Los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, no son consideradas UMA (Art. 26 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F. 30/11/2006).

Las UMA pueden ser de manejo en vida libre o de manejo intensivo; son conocidas como extensivas o intensivas; de acuerdo con su tipo de aprovechamiento, son clasificadas como extractivas, no extractivas y mixtas (Artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F. 30/11/2006).

La información que se presenta hasta 2012 se refiere al registro histórico y 2013 corresponde al número de UMA registradas y vigentes en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA), considera ndo los movimientos de registros y bajas.
Superficie de UMAS registradas Las UMA son unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. Se trata de predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado. Tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhib ición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable (Art. 39 de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F., 07/06/2013).

Los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, no son consideradas UMA (Art. 26 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F. 30/11/2006).

Las UMA pueden ser de manejo en vida libre o de manejo intensivo; son conocidas como extensivas o intensivas; de acuerdo con su tipo de aprovechamiento, son clasificadas como extractivas, no extractivas y mixtas (artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, D.O.F. 30/11/2006).

La información que se presenta hasta 2012 se refiere al registro histórico y 2013 corresponde a la superficie de UMA registradas y vigentes en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA), cons iderando los movimientos de registros y bajas.


FUENTES


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Vida Silvestre. Agosto 2014