Mínimo Máximo Ponderado
Entidad federativa
Aguascalientes 7.05 27.86 11.56
Baja California 25.00 80.00 49.30
Baja California Sur 28.00 80.00 57.90
Campeche 1.49 16.40 3.60
Coahuila 7.00 77.10 26.02
Colima 1.50 12.45 3.77
Chiapas 0.80 18.90 1.80
Chihuahua 8.00 60.00 20.07
Distrito Federal 5.05 19.68 11.35
Durango 4.50 41.44 15.70
Guanajuato 6.67 28.14 10.20
Guerrero 1.50 14.50 6.15
Hidalgo 0.80 38.55 6.41
Jalisco 1.92 25.64 8.50
México 5.05 23.42 9.33
Michoacán 1.50 24.46 7.00
Morelos 6.70 19.68 10.85
Nayarit 2.07 26.60 6.35
Nuevo León 4.30 49.20 22.57
Oaxaca 0.80 33.40 4.12
Puebla 0.90 33.40 7.82
Querétaro 3.25 38.72 13.49
Quintana Roo 1.44 16.40 3.72
San Luis Potosí 2.00 61.56 9.80
Sinaloa 1.87 29.10 9.07
Sonora 10.00 58.00 25.45
Tabasco 0.80 16.40 1.94
Tamaulipas 2.13 30.15 11.35
Tlaxcala 4.96 24.43 10.10
Veracruz 0.80 26.34 1.81
Yucatán 1.98 16.40 4.37
Zacatecas 4.92 58.84 14.49
Nacional 4.84 35.22 12.69

NOTAS DE LA VARIABLE


Coeficiente de Agostadero Es la superficie requerida para sostener una Unidad Animal (UA) al año, en forma permanente y sin deteriorar los recursos naturales. Se expresa en hectáreas por Unidad Animal al año (ha/UA al año) y por lo general corresponde a un sitio de productividad forrajera dentro de este tipo de vegetación.
Desde un punto de vista de manejo de pastizales un mismo sitio de productividad forrajera de acuerdo con su estado de salud y conservación se clasifica en las siguientes condiciones de agostadero: "Pobre", "Regular", "Buena" y "Excelente" , cada una de ellas presenta una diferente producción forrajera y por lo tanto un coeficiente de agostadero distinto.
Los coeficientes de agostadero señalados están referidos en la condición "Buena" y fueron determinados con base en vegetación nativa y en años con precipitación normal. Por lo anterior, es importante que para el manejo de los recursos naturales se considere las condiciones agroecológicas del sitio (vegetación actual, condición de l agostadero) y climatológicas prevalecientes
Condición "Buena": Es la condición del pastizal sugerida y aplicada por la COTECOCA para determinar el límite de la pequeña propiedad ganadera en México. Los resúmenes de coeficientes de agostadero de cada entidad federativa se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, durante el periodo del 15/11/1978 al 30/09/82 y son válidos para todos los efectos de Ley, Articulo 3° del Reglamento para la Determinación de los Coeficientes de Agostadero.
Ot ras superficies: Superficies sin tipos de vegetación y con otros tipos de uso de tierras
El coeficiente de agostadero mínimo corresponde al del sitio de productividad del tipo de vegetación con mayor producción forrajera.
El coeficiente de agostadero máximo corresponde al del sitio de productividad del tipo de vegetación menor producción forrajera.
Se agregaron superficies y coeficientes de agostadero de otros tipos de vegetación.
El coeficiente de agostadero ponderado es el coeficiente repres entativo para la entidad, se calcula dividiendo la superficie total de los diferentes sitio de productividad forrajera que en ella existen, entre su capacidad de carga animal total.
Por la naturaleza de la información, esta no se modifica periódicamente. Ha sido revisada por la COTECOCA y confirma su vigencia. Mayo 2014.


FUENTES


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comité Técnico Consultivo de Coeficientes de Agostadero (COTECOCA), -. Mayo 2014