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| NOTAS DE LA VARIABLE |
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Estudios de riesgo ambiental de nuevos proyectos |
El artículo 30 de la LGEEPA señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, las manifestaciones de impacto ambiental deberán incluir un estudio de riesgo correspondiente.
La consideración de actividad de riesgo no está en función de un determinado giro o sector. La clasificación de las actividades que se consideran altamente riesgosas se establece en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológi
co-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento. A tal fin, se tiene establecido, en dos listados (uno para sustancias tóxicas y otro para sustancias inflamables y explosivas), una cantidad de reporte mínima (la cuál es específica por grupos de sustancias) a partir de la cual (cantidades iguales o superior
es) el manejo de sustancias resulta peligroso dado que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las mismas o bien una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.
En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Varias industrias", Incluye agroquímica, automotriz, cervecera, alimentos, papelera, construcción. El rubro "Otros", que se utilizó hasta 2004, se refiere a los proyectos relativos a vías genera
les de comunicación, proyectos hidráulicos, forestales, turísticos, de generación de energía mismos que, a partir de 2005, se desglosan de manera específica. |
Programas para la prevención de accidentes en actividades con riesgo ambiental ingresados |
Los datos de 2014 son al mes de Mayo. En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Otros", en su mayoría, comprende plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas potabilizadoras de agua que usan cloro gas; plantas que comercializan amoniaco anhidro (NH3) como fertilizante; plantas formuladoras de agroquímicos, pesticidas, insecticidas y fertilizantes; plantas productoras de hielo que utilizan NH3 como gas refrigerante; plantas que se dedican al
cromado y niquelados de partes mecánicas, plantas armadoras automotrices que manejan solventes; establecimientos que almacenan y comercializan grandes cantidades de sustancias químicas, etcétera. |
Estudios de riesgo ambiental de plantas en operación ingresados |
Los datos de 2014 son al mes de Mayo. La razón de la presentación del estudio de riesgo ambiental ante la SEMARNAT, es en cumplimiento al artículo 147 de la LGEEPA, el cual señala en su segundo párrafo que quienes realicen actividades altamente riesgosas, deberán de formular y presentar un estudio de riesgo ambiental y su programa para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades (industriales, comerciales o de servicios) que puedan causar graves desequ
ilibrios ecológicos. A partir del mes de febrero del 2008, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, de SEMARNAT, deja de emitir los oficios de "Observaciones y Recomendaciones al Estudio de Riesgo Ambiental", allanándose a la interpretación que estableció la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) en el mes de julio de 2004 del mencionado artículo 147, en la cual lo considera un aviso que no requiere respuesta, por lo que únicamente se toma como sustento téc
nico base para el desarrollo y evaluación del Programa para la Prevención de Accidentes, para su Aprobación. En el desgloce de esta información por giro industrial, la categoría "Otros", en su mayoría, comprende plantas de tratamiento de aguas residuales y plantas potabilizadoras de agua que usan cloro gas; plantas que comercializan amoniaco anhidro (NH3) como fertilizante; plantas formuladoras de agroquímicos, pesticidas, insecticidas y fertilizantes; plantas productoras de hielo que utilizan NH3 co
mo gas refrigerante; plantas que se dedican al cromado y niquelados de partes mecánicas, plantas armadoras automotrices que manejan solventes; establecimientos que almacenan y comercializan grandes cantidades de sustancias químicas, etcétera. |
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| FUENTES |
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. Agosto 2014 |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Marzo 2014 |
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