Estudios de riesgo ambiental de nuevos proyectos |
El artículo 30 de la LGEEPA señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, las manifestaciones de impacto ambiental deberán incluir un estudio de riesgo correspondiente.
La consideración de actividad de riesgo no está en función de un determinado giro o sector. La clasificación de las actividades que se consideran altamente riesgosas se establece en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológi
co-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento. A tal fin, se tiene establecido, en dos listados (uno para sustancias tóxicas y otro para sustancias inflamables y explosivas), una cantidad de reporte mínima (la cuál es específica por grupos de sustancias) a partir de la cual (cantidades iguales o superior
es) el manejo de sustancias resulta peligroso dado que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las mismas o bien una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.
En el desglose de esta información por giro industrial, la categoría "Varias industrias", Incluye agroquímica, automotriz, cervecera, alimentos, papelera, construcción. El rubro "Otros", que se utilizó hasta 2004, se refiere a los proyectos relativos a vías genera
les de comunicación, proyectos hidráulicos, forestales, turísticos, de generación de energía mismos que, a partir de 2005, se desglosan de manera específica. |