Proyectos atendidos
Autorizados Negados Total
Tipo de estudio Año Proyectos ingresados
Informe preventivo 2005 13 7 9 16
  2006 19 14 5 19
  2007 19 10 7 17
  2008 47 16 27 43
  2009 31 20 14 34
  2010 47 27 20 47
  2011 49 35 10 45
  2012 46 31 20 51
  2013 2 9 2 11
Manifestación particular 2005 314 226 70 296
  2006 337 215 108 323
  2007 325 177 109 286
  2008 377 259 122 381
  2009 456 290 127 417
  2010 384 282 121 403
  2011 377 306 122 428
  2012 431 274 116 390
  2013 119 133 91 224
Manifestación regional 2005 117 95 29 124
  2006 177 82 61 143
  2007 128 100 40 140
  2008 181 100 61 161
  2009 240 175 35 210
  2010 252 208 39 247
  2011 182 185 61 246
  2012 163 100 38 138
  2013 35 69 19 88
Impacto ambiental y cambio de uso de suelo en materia forestal (Trámite unificado) 2012 4 3 3 6
  2013 5 0 1 1
Total 2005 444 328 108 436
  2006 533 311 174 485
  2007 472 287 156 443
  2008 605 375 210 585
  2009 727 485 176 661
  2010 683 517 180 697
  2011 608 526 193 719
  2012 644 408 177 585
  2013 161 211 113 324

NOTAS DE LA VARIABLE


Proyectos ingresados bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental Los datos de 2013 son al mes de marzo.

El número de proyectos ingresados, únicamente corresponden a los que ingresan al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) en el período señalado.

Los años en que aparentemente se atienden más proyectos que los que ingresan, se debe a que se incluye la resolución de proyectos ingresados en los últimos meses del año precedente. El hecho de que un proyecto sea reportado como atendido no significa que haya sido autor izado.

A partir de mayo del 2000, se transfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales.

A partir de 2012 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo forestal, así como en sel vas y zonas áridas (artículo 28, fracc. VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). Lo anterior con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan", Diario Oficial de la Fede ración 22 de diciembre de 2010. El trámite de referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B”. Es importante aclarar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la LGDFS, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Al interior de SMARNAT, a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS).
Proyectos atendidos bajo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental Los datos de 2013 son al mes de marzo.

El número de proyectos atendidos (resueltos) corresponde a los sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA). Los años en que se atienden más proyectos que los que ingresan, esto se debe a que se incluye el rezago de años anteriores y/o en proceso del año anterior. Al respecto, debe señalarse que este tipo de evaluaciones se hacen desde finales de los años ochenta.

El hecho de que un proyecto sea reporta do como a tendido no implica de que haya sido autorizado; puede ser que se haya negado o rechazado. Principales razones por las que se puede rechazar y/o negar la autorización de proyectos (entre otras):
a).- No cumplir con los requisitos establecidos en la LGEEPA.
b).- Deficiencias en la información proporcionada en el estudio y/o mala calidad del mismo.
c).- Por contravenir las disposiciones establecidas en los instrumentos de política ambiental aplicables.
d).- Inicio de obras sin contar co n autorizac ión previa.

A partir de mayo del 2000, se transfiere a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT la atención de proyectos que antes se evaluaban en oficinas centrales. Los datos aquí presentados no incluyen los proyectos atendidos en dichas Delegaciones Federales.

A partir de 2012 se reporta también la gestión de los proyectos que, junto con la manifestación de impacto ambiental para las actividades que señala la Ley, solicitan la autorización de cambio de uso de suelo foresta l, así como en selvas y zonas áridas (artículo 28, fracc. VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA). Lo anterior con base en el "Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan", Diario Oficial de la Federación 22 de diciembre de 2010. El tramite de referencia se denomina "Trámite unificado cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B”. Es importante aclarar que las autorizaciones no incluyen la fracción V del artículo 28 de la LGEEPA ni el 117 de la LGDFS, que se refieren a las condiciones mediante las cuales se emitirán autorizaciones para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. Al interior de SMARNAT, a quien corresponde conocer la gestión correspondiente es a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFyS).


FUENTES


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Agosto 2013