Actividades altamente riesgosas

El Capítulo V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) está dedicado a la atención de lo que define como “Actividades altamente riesgosas”. Así, en el Artículo 146 establece que en la clasificación de estas actividades se deberán tomar en cuenta: “Las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (CRETIB) para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento”.


El riesgo ambiental se define entonces como la probabilidad de que ocurran accidentes mayores que involucren a los materiales peligrosos que se manejan en las actividades altamente riesgosas, que puedan trascender los límites de sus instalaciones y afectar adversamente a la población, los bienes, al ambiente y los ecosistemas. La evaluación de dicho riesgo comprende la determinación de los alcances de los accidentes y la intensidad de los efectos adversos en diferentes radios de afectación.


A su vez, la prevención y reducción de riesgos se define como la serie de medidas que se adoptan para evitar o disminuir la probabilidad de que el manejo de los materiales y residuos peligrosos pueda ocasionar efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y la salud humana, como el riesgo es función de la exposición a dichos materiales y residuos peligrosos, todas las medidas normativas o de otra índole que se desarrollan están orientadas a evitar que se den condiciones durante su manejo que favorezcan su liberación al ambiente, el deterioro de los estratos ambientales (aire, agua, suelos) y daños a los seres vivos y los bienes que entren en contacto con ellos.


A partir de 1988 cuando se publicó la Ley, se han dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación dos listados, que refieren las sustancias tóxicas (28 de marzo de 1990), explosivas e inflamables (4 de mayo de 1992) cuya presencia en las actividades, en cantidad igual o superior a las cantidades referidas en dichos listados (cantidades de reporte), permiten considerarlas como altamente riesgosas.

En el caso de las actividades consideradas como altamente riesgosas, el enfoque normativo y de participación intersectorial se orienta a reducir al máximo la probabilidad de ocurrencia de accidentes mayores que trasciendan las instalaciones en las que se manejan grandes volúmenes de materiales y residuos peligrosos, y que puedan causar la muerte, lesiones graves y daños materiales o al ambiente, así como a promover el control de los usos del suelo en torno a los sitios donde se desarrollan tales actividades y a la preparación de la respuesta a los accidentes con la intervención de los sectores involucrados en la protección civil. Los instrumentos de gestión que se aplican al efecto son los Estudios de Riesgo, la Determinación de Zonas Intermedias de Salvaguarda y los Programas o Planes para la Prevención de Accidentes.

   

Estudios de riesgo

La formulación de Estudios de Riesgo por parte de quienes realizan actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas responde a la determinación de que la gestión de los materiales y residuos peligrosos esté centrada principalmente en la administración de su riesgo, más que en la de su peligrosidad, puesto que lo que se norma es su forma de manejo y los límites de exposición permisibles. La complejidad del Estudio está en función de la actividad propia de la instalación de acuerdo al Diagrama que define el nivel de información necesaria para su evaluación. Actualmente se cuenta con una guía única que establece tres niveles de información (informe preliminar de riesgo, informe de riesgo y análisis detallado de riesgo) y un nivel específico para el caso de ductos terrestres. Igualmente en función del nivel de estudio de riesgo que corresponda se debe seleccionar el método y herramientas (modelos matemáticos de simulación para determinar las áreas de afectación) que permitan tanto identificarlos y jerarquizarlos como su evaluación. Por lo anterior, tanto los nuevos proyectos de instalaciones, como las instalaciones en operación que realicen actividades altamente riesgosas, están obligados a sujetarse a la realización de un estudio de riesgo, el cual está en función de la actividad propia de la instalación.


En cualquier caso, un estudio de riesgo debe permitir, entre otros, determinar:


•  La probabilidad de que ocurran accidentes por explosión, incendio, fuga o derrame que involucre materiales peligrosos.
•  Los posibles radios de afectación fuera de las instalaciones correspondientes.
•  La severidad de la afectación en los distintos radios.
•  Las medidas de seguridad a implantar para prevenir que ocurran los accidentes.
•  El Plan para Prevención de Accidentes en caso de que ocurra un accidente.

 

Programa para la prevención de accidentes.

El Programa para la prevención de accidentes, tiene un vinculo con el Estudio de Riesgo, en el cual se identifican y evalúan los riesgos por el manejo de materiales peligrosos en las instalaciones, lo que conlleva en el Programa para la prevención de accidentes al desarrollo de las medidas preventivas, correctivas, de control, de mitigación y de atención, en el caso de presentarse un accidente por el uso de los materiales peligrosos; por lo que en la actualidad, dicho estudio sirve de soporte técnico para la elaboración y evaluación del Programa para la prevención de accidentes.



Programa para la Prevención de Accidentes (PPA)


El PPA, es un documento a través del cual una persona física o moral que realiza actividades consideradas como altamente riesgosas, describe las medidas y acciones de prevención contra los riesgos analizados en el Estudio de Riesgo Ambiental. La Gestión de los Programas para la Prevención de Accidentes inicia en 1989, después de la publicación de la LGEEPA en 1988, para lo cual SEMARNAT desarrolla lineamientos y guías para facilitar a los usuarios, la elaboración de estos Programas. Los PPAs son atendidos y resueltos por la SEMARNAT a través de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), mediante la aplicación del Trámite SEMARNAT-07-013 “Aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes”.

 

Zonas intermedias de salvaguardia
 

Como parte del concepto de Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental establece la figura de Zona Intermedia de Salvaguardia refiriéndose al espacio en torno a los centros identificados con actividades altamente riesgosas en los cuales no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pudieran poner en riesgo a la población; específicamente designa como de “utilidad pública” el establecimiento de tales zonas y que por consiguiente serán sujetas de la definición de lineamientos y estrategias en su localización por el ordenamientos ecológico del territorio.


En el Artículo 145, la Ley especifica que la Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración:

  1. Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas;
  2. Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;
  3. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate;
  4. La compatibilidad con otras actividades de las zonas;
  5. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas, y
  6. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

 


Fuente: Semarnat,. Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas , México, Junio de 2013.

Diario Oficial de la Federación, ACUERDO por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5o. Fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 Fracción XXXII y 37 Fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expide el primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas. México, 28 de Marzo de 1990.

Diario Oficial de la Federación, ACUERDO por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o.- fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el segundo listado de actividades altamente riesgosas. México, 4 de Mayo de 1992.