Marco normativo en materia de contaminantes atmosféricos

La Ley General de Salud establece en su Título Séptimo , “Promoción de la Salud” C apítulo IV , “Efectos del Ambiente en la Salud” (Artículos 116 y ss) que, en materia de efectos del ambiente en la salud de la población, corresponde a las autoridades de salubridad establecer normas, tomar medidas y realizar actividades tendientes a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pudieran ocasionar las condiciones del ambiente, así como determinar los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de los contaminantes atmosféricos. Con base en lo anterior, la Secretaría de Salud ha emitido diversas Normas Oficiales Mexicanas, publicadas el 23 de diciembre de 1994 (NOM-020-SSA1-1993, NOM-021-SSA1-1993, NOM-022-SSA1-1993, NOM-023-SSA1-1993, NOM-024-SSA1-1993, NOM-025-SSA1-1993, NOM-026-SSA1-1993), el 30 de octubre de 2002 (Modificación a la NOM-020-SSA1-1993) así como el 16 de octubre de 2002 (Proyecto de modificación a la NOM-025-SSA1-1993) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , en las que se establecen los criterios de calidad del aire en materia de salud y son de observancia para las autoridades federales y locales que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire con fines de protección a la salud de la población. (Ver recuadro 1.5 Valores normados para la protección de la salud en materia de contaminantes atmosféricos).

Por su parte el artículo 111° fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala como una de la facultades de la SEMARNAT en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud.

Actualmente se cuenta con tres Reglamentos en materias relacionadas con la atmósfera:

 

•  Reglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (29 de noviembre de 1982).

•  Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (18 de noviembre de 1988).

•  Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (23 de noviembre de 1988, revisado, reformado y publicado en el DOF el 3 de junio de 2004 con el Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes [RETC] ).

l Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera de la LGEEPA, señala en el Artículo 7° fracción IV, que es competencia de la Secretaría responsable del sector ambiental (actualmente SEMARNAT), la expedición de normas "para la certificación de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas" ; para tal efecto la Secretaría ha emitido las siguientes normas en lo que respecta a monitoreo ambiental, fuentes fijas, características de combustibles, contaminación por ruido y fuentes móviles:

 

Monitoreo Norma Oficial Mexicana *

Método de medición y calibración de equipo para la determinación de las concentraciones de:
NOM-034-SEMARNAT-1993 Monóxido de carbono
NOM-035-SEMARNAT-1993 Partículas suspendidas totales
NOM-036-SEMARNAT-1993 Ozono
NOM-037-SEMARNAT-1993 Bióxido de nitrógeno
NOM-038-SEMARNAT-1993 Bióxido de azufre

Fuentes fijas

Norma Oficial Mexicana

Niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera

NOM-039-SEMARNAT-1993

 

Norma en proceso de revisión.

Bióxido y trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.

Norma en proceso de modificación, pretende actualizar los niveles máximos permisibles señalados en la actual norma vigente. Fechas de inicio y estimada para terminación: enero de 2005 a mayo de 2006 respectivamente.
NOM-040-SEMARNAT-2002

Protección ambiental-Fabricación de cemento hidráulico- Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.

Modificación DOF 20-ABRIL-2004.
NOM-043-SEMARNAT-1993
Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
NOM-046-SEMARNAT-1993
Bióxido de azufre, neblinas de trióxido de azufre y ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido dodecilbencensulfónico.
NOM-075-SEMARNAT-1995

Compuestos orgánicos volátiles (COVs), separadores agua-aceite. Establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles, de los separadores agua-aceite utilizados en las refinerías de petróleo.

Norma en proceso de modificación, el objetivo es regular de manera más eficiente las emisiones de las refinerías de petróleo, en particular los compuestos orgánicos volátiles y los compuestos de azufre. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2005 a junio de 2006.
NOM-085-SEMARNAT-1994

Humos, partículas suspendidas totales, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno en fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles.

(Modificación DOF 11-noviembre -1997). Norma en proceso de modificación, La modificación tiene por objeto principal actualizar los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera (humos, partículas, monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno) para los equipos de combustión nuevos. Asimismo establecerá precisiones técnicas referentes a los métodos analíticos y frecuencia de medición, e incluirá el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Se busca que el establecimiento de nuevos niveles coadyuven al desarrollo sustentable del sector energía y en general de la planta industrial del país, teniendo en cuenta los avances tecnológicos. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2005.
NOM-092-SEMARNAT-1995
Requisitos de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el Valle de México.
NOM-093-SEMARNAT-1995
Eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo.
NOM-097-SEMARNAT-1995

Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país.

(1a. aclaración DOF 01-julio-1996. y 2a. aclaración DOF 16-octubre-1996).
NOM-105-SEMARNAT-1996
Partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total en plantas de fabricación de celulosa.
NOM-121-SEMARNAT-1997

Límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.

(Aclaración DOF 09-septiembre-1998).
NOM-123-SEMARNAT-1998
Compuestos orgánicos volátiles (COVs) en pinturas. Establece el contenido máximo permisible de COVs en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos.
NOM-137-SEMARNAT-2003
Establece las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de las plantas desulfuradoras de gas y condensados amargos, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de la misma.

Características de los combustibles

Norma Oficial Mexicana Descripción
NOM-051-SEMARNAT-1993
Establece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se consuma por las fuentes fijas en la zona metropolitana de la ciudad de México. Existe propuesta de cancelación al aprobarse el PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005.

NOM-086-SEMARNAT

 

 

PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005

Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

(Modificación DOF 04-noviembre-1997).

Actualmente existe la publicación para consulta pública, el Proyecto de Norma sobre Especificaciones de Combustibles Fósiles para la Protección Ambiental (PROY-NORM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005). DOF 20 -septiembre-2005. Esta norma tiene por objetivo sustituir la NOM-086-SEMARNAT, establecer las especificaciones de los combustibles fósiles líquidos y gaseosos para la protección ambiental en su producción, importación, distribución y venta, establecer el contenido máximo de azufre que deberán contener los combustibles que se distribuyan en Zonas Críticas y establecer un calendario de reducción del contenido de azufre en los combustibles automotrices así como definir los métodos de prueba necesarios para verificar las especificaciones establecidas.

Contaminación por ruido

NOM-079-SEMARNAT-1994
Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
NOM-080-SEMARNAT-1994
Establece los limites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición
NOM-081-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

(Aclaración DOF 03-marzo-1995)

NOM-082-SEMARNAT-1994

Establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.

(Aclaración DOF 03-marzo-1995)

Fuentes móviles

Norma Oficial Mexicana Niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes
NOM-041-SEMARNAT-1999

Emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos en circulación a gasolina.

Esta norma se encuentra en proceso de modificación. El objetivo es establecer los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno, nivel mínimo y máximo de dilución, medición de óxidos de nitrógeno, provenientes de los vehículos automotores que circulan en el país, que usan gasolina como combustible, y que serán de observancia obligatoria para los responsables de los citados vehículos, así como para los responsables de los centros de verificación autorizados, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menos a 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2005.

NOM-042-SEMARNAT-2003

 

 

PROY-NOM-042-SEMARNAT-2003

Hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos evaporativos provenientes del escape de vehículos en planta a gasolina o gas.

 

Se publicó en el DOF el 24 de agosto de 2004 el proyecto de norma PROY-NOM-042-SEMARNAT-2003 para consulta pública. La norma busca establecer nuevos límites para emisión de hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
NOM-044-SEMARNAT-1993

Hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humos provenientes de vehículos en planta a diesel.

(Se complementa con un “Acuerdo sobre criterios ambientales” DOF 10-febrero-2003)

Esta norma se encuentra en proceso de modificación, se pretende actualizar, con base en nuevas tecnologías, los niveles máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la norma. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2005
NOM-045-SEMARNAT-1996

Opacidad del humo en vehículos en circulación a diesel.

Esta norma se encuentra en proceso de modificación. Su objetivo es actualizar los niveles máximos permisibles de opacidad de humo, generado por los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible, y establecer el procedimiento y equipo de medición, de esta forma prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2005. Se pretende con la modificación, fusionarse con la NOM-077-SEMARNAT-1995.
NOM-047-SEMARNAT-1999

Características de equipo y procedimientos de medición para la verificación de contaminantes en vehículos a gasolina, gas LP, gas natural u otros combustibles alternos.

Esta norma se encuentra en proceso de modificación.
NOM-048-SEMARNAT-1993
Niveles máximos de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humos en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite. Actualmente se discute una norma para establecer los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno, provenientes del escape de las motocicletas que se comercializan como nuevas, que usan gasolina o gasolina con aceite como combustible, de dos o más ruedas y que están equipadas con un motor de combustión de dos o de cuatro tiempos, y establecer el procedimiento de la evaluación de la conformidad con la norma. Se estima un proceso de enero 2005 a diciembre de 2006.
NOM-049-SEMARNAT-1993
Características de equipo y procedimiento de medición para la verificación de contaminantes en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite en circulación.
NOM-050-SEMARNAT-1993
Emisión de gases contaminantes provenientes de vehículos en circulación a gas LP o gas natural.
NOM-076-SEMARNAT-1995

Establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores, con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.

(Se complementa con un “Acuerdo” DOF 29-diciembre-2003)

Norma en proceso de modificación, pretende actualizar, con base en nuevas tecnologías, los niveles máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la norma; en coordinación con la Secretaría de Economía. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2005 a diciembre de 2006.
NOM-077-SEMARNAT-1995

Establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible.

Norma en proceso de revisión, se vincula con la eventual modificación a la NOM-045-SEMARNAT-1996, pues contiene especificaciones que ya han sido superadas por nuevas tecnologías aplicadas a los automotores a diesel, por lo que se considera como primer punto, fusionar ambas normas en una sola y posteriormente, realizar algunas modificaciones en algunas disposiciones del procedimiento para facilitar su aplicación y a su vez, obtener valores establecidos más reales.

 

Normas Mexicanas Vigentes en materia Atmosférica

Las Normas Mexicanas (NMX) son lineamientos que elaboran los organismos nacionales de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos. La regulación normativa para su elaboración, está dispuesta por el artículo 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde se estipulan reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso , instalación, sistema, actividad, servicio , o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

NMX-AA-002
Establece las condiciones y el método de prueba de laboratorio para evaluar las emisiones de humo en motores estacionarios que usan combustible diesel.
NMX-AA-009
Establece el método para determinar el flujo de gases en un conducto por medio del tubo de Pitot.
NMX-AA-010
Establece el procedimiento para determinar por método isocinético la emisión y concentración de partículas totales contenidas en los gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-011
Establece el procedimiento para la evaluación de las emisiones de los gases provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos en planta, que usan gasolina como combustible, con peso bruto vehícular hasta de 3,857 Kg. No se aplica a motocicletas, ni a vehículos con cilindrada menor de 820 cm3
NMX-AA-023

Establece los términos y definiciones generales utilizados en contaminación atmosférica, para complementar las normas y reglamentos correspondientes.

NMX-AA-035
Establece el método para determinar por absorción las proporciones de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno contenidos en los gases de combustión.
NMX-AA-049
Establece los requisitos de funcionamiento de purificadores de aire electrostáticos para la descontinuación ambiental de humos y polvos de uso doméstico, comercial e industrial.
NMX-AA-054
Establece el método gravimétrico para determinar la humedad contenida en los gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-055
Establece el procedimiento para la determinación de la concentración y de la emisión de bióxido de azufre en gases que fluyen a través de un conducto.
NMX-AA-056
Establece el procedimiento para la determinación de la emisión de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto. Es específica para los casos en que estén presentes estos tres componentes.
NMX-AA-069
Establece un procedimiento para la determinación de la emisión de ácido sulfhídrico en los gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-070
Establece el procedimiento para la determinación de cloro y/o cloruros en los gases que fluyen por un conducto. Es aplicable en toda fuente fija emisora de estos compuestos.
NMX-AA-085
Establece dos procedimientos para la calibración de gasómetros húmedos, utilizados como estándares secundarios para la calibración de otros medidores de flujo gaseoso, empleados en el muestreo de contaminación atmosférica.
NMX-AA-086
Establece un procedimiento para la calibración de rotámetros con ámbito de operación entre cero y 0.5 dm³/segundos (0 a 30 litros/minuto) por medio de un gasómetro húmedo debidamente calibrado.
NMX-AA-088
Establece un procedimiento para la calibración de gasómetros secos por medio de una gasómetro húmedo previamente calibrado
NMX-AA-090
Establece el método para determinar la emisión de neblina de ácido fosfórico en los gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-095.
Establece el procedimiento para la determinación de la concentración y la emisión de cianuros en gases que fluyen a través de un conducto.
NMX-AA-096.
Establece el procedimiento para el muestreo y los métodos de cuantificación de emisiones de benceno, tolueno, xileno y estireno, ya sea que contengan uno de ellos o la mezcla de varios.
NMX-AA-097.
Establece un procedimiento para la determinación de amoniaco en gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-098
Establece un procedimiento para la determinación de las concentraciones de triclorestileno en gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-106
Establece un procedimiento para determinar el diámetro máximo de poro en filtros de superficie que se utilizan para equipos de control de contaminantes, para el muestreo y captación de partículas, así como para operaciones de filtración realizados en los laboratorios. Es aplicable a filtros de cerámica, vidrio sinterizado, membranas de plástico y otros materiales con diámetro de poro absoluto entre 0.1 y 15 µm. Además proporciona una manera para detectar y medir los cambios que tales filtros experimentan con el uso continuo.
NMX-AA-114.
Establece el método para determinar la densidad del humo en los gases de combustión que fluyen por un conducto.

 

Nota: con fecha 23 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se reforma la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”

Fuente: Cuadro de elaboración propia con información proporcionada por la Dirección General Adjunta de Política y Regulación Ambiental, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Semarnat, México 2005, y el Diario Oficial de la Federación, diferentes fechas. Las referencias de las normas en proceso de modificación fueron tomadas del Programa Nacional de Normalización 2005 de la Secretaría de Economía. La relación de Normas Mexicanas Vigentes en materia Atmosférica (NMX) se realizó con la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y RETC, SEMARNAT, México, septiembre 2005. .