Máximo de las concentraciones horarias de ozono en ciudades con monitoreo atmosférico 1
(partes por millón)
Ciudad 2005 * 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Ciudad de México y zona conurbada 0.222 0.211 0.203 0.189 0.198 0.208 0.184 0.177 0.184 0.185 0.179 0.210
Zona Metropolitana de Guadalajara 0.234 0.200 0.214 0.204 0.208 0.281 0.228 0.166 0.210 0.136 0.144  
Área Metropolitana de Monterrey 0.170 0.174 0.145 0.154 0.149 0.155 0.148 0.138 0.163 0.167 0.157  
Zona Metropolitana del Valle de Toluca 0.131 0.134 0.129 0.149 F.O. F.O. 0.128 0.130 0.116 0.136 0.122 0.135
Tijuana 0.097 0.099 0.091 0.084 0.09 0.090a 0.072a 0.071 D.I. D.I. D.I.  
Mexicali 0.196 0.137 0.172 0.118 0.109 0.137 0.163 0.143 0.124 D.I. 0.102  
Tecate 0.119 0.117 0.103 0.094 0.092 0.094 D.I. D.I. F.O. D.I. F.O  
Rosarito 0.090 0.098 0.071 0.082 0.075 0.084 D.I. F.O. D.I. D.I. F.O  
Chihuahua (sistema municipal)     0.087 0.085 0.139 0.093 0.084 0.064 0.061 D.I. INV  
Cd. Juárez 0.143 0.121 0.115 0.145 0.108a 0.109 0.080 0.083 0.079 D.I. S.I.  
León   0.101 0.147 0.312 0.15 0.125 0.133 0.138 0.135 0.11 0.181  
Irapuato   0.102 0.258 0.111 0.108 0.178 0.132 0.150 0.136 0.164 0.178  
Celaya   0.103 0.107 0.111 0.108 0.098a 0.122 0.094 0.079 0.124 0.108  
Salamanca   0.353 0.170 0.144 0.124 0.098a D.I. 0.137 0.120 0.135 0.125  
Silao   0.113 0.097 0.116 0.111 0.115 D.I. 0.11 0.106 0.098 0.099  
Morelia       0.182 0.119 0.128 0.209 0.117 0.107 D.I. 0.103  
1 La concentración límite permitida por la NOM de calidad del aire correspondiente (NOM-020-SSA1-2014, DOF 19-08-2014), para efectos de la protección de la salud de la población, es 0.095 ppm (promedio de 1 hora, o de al menos 45 minutos), aplicada a partir de 2015. Un sitio de monitoreo cumple con el límite de 1 hora cuando cada una de las concentraciones horarias sea menor o igual que 0.095 ppm. En caso de que se tenga menos del 75% de los registros en el periodo y al menos 1 de las concentraciones horarias sea mayor que 0.095 ppm, se incumple la Norma.
a El valor máximo horario corresponde sólo a una estación que cumplió con el criterio de suficiencia de datos de un total de tres estaciones
Celdas en blanco = No se dispone de equipo de medición.
D.I. = Datos insuficientes para el cáculo (no se cumplió con el criterio de suficiencia de datos)
F.O. = Fuera de operación
INV = Datos invalidos.
Fuente:
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental, Junio, 2017.
Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2014, Salud ambiental. Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación, Diario Oficial de la Federación, México, 19-08-2014, consultado en ww.dof.gob.mx.
* Nota:
Existe información adicional (años previos, datos para otras ciudades) en la base de datos estadísticos del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, disponible en el portal de Internet de la SEMARNAT:https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/sistema-nacional-de-informacion-ambiental-y-de-recursos-naturales