CAPÍTULO 7. RESIDUOS
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RIESGO AMBIENTAL

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Capítulo V, Artículo 146, señala que para la clasificación de las “actividades altamente riesgosas” se deberán tomar en cuenta “…las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas (CRETIB) para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento” (LEGEEPA, 2012).

El riesgo ambiental se define como la probabilidad de que ocurran accidentes mayores que involucren a los materiales peligrosos que se manejan en las actividades altamente riesgosas, que puedan trascender los límites de sus instalaciones y afectar adversamente a la población, los bienes, al ambiente y los ecosistemas. Una actividad se considera como altamente riesgosa (AAR) cuando maneja alguna de las sustancias químicas incluidas en el Primer y Segundo Listados de Actividades Altamente Riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992, respectivamente (DOF, 1990 y 1992).

En este contexto, la evaluación del riesgo comprende la determinación de los posibles alcances de los accidentes y la intensidad de los efectos adversos en diferentes radios de afectación. De esta manera, quienes realizan actividades consideradas altamente riesgosas de acuerdo a lo establecido en el Primer y Segundo Listados, deberán formular y presentar ante la Semarnat un estudio de riesgo ambiental (ERA) cuyo objetivo principal es identificar, jerarquizar y evaluar los riesgos por el manejo de materiales peligrosos en las instalaciones, anticipando la posibilidad de liberaciones accidentales de sustancias químicas peligrosas en las instalaciones, de manera tal que éstas puedan prevenirse o mitigarse.

En el periodo comprendido entre 1992 y 2011, se ingresaron un total de 8 968 ERA, de los cuales el sector petrolero y sus derivados ingresaron el mayor número (2 417 estudios; 27% del total del periodo), seguido por el de alimentos y bebidas (1 230; 13.7%), el químico (1 000; 11.2%) y el del gas LP (877; 9.8%; Figura 7.26). A nivel estatal, Veracruz ingresó en el mismo periodo el mayor número de ERA (739; 8.2% del total de estudios), seguido por Tabasco (722, 8.1%), estado de México (686; 7.6%) y Tamaulipas (663, 7.4%; Mapa 7.9); en contraste, los estados que menos estudios presentaron fueron Baja California Sur (42 estudios; 0.5%), Nayarit (69; 0.8%) y Zacatecas (81; 0.9%; Mapa 7.10; Cuadro D3_RESIDUOP02_05).

Los Programas para la Prevención de Accidentes (PPA) establecen las medidas preventivas, correctivas, de control, de mitigación y de atención en el caso de presentarse algún accidente en las instalaciones que realizan actividades altamente riesgosas. Se vinculan estrechamente a sus respectivos ERA, los cuales sirven de sustento técnico para su elaboración. Durante el periodo comprendido entre 2007 y 2012, de los 1 906 Programas de Prevención de Accidentes de Plantas en Operación que se ingresaron a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), 1 578 (82.8%) fueron autorizados y 104 fueron negados9 (5.5%; Figura 7.27; Cuadro D3_RESIDUOP02_04).

 

Nota:
9 El número de programas autorizados y negados no necesariamente es igual al número de ingresados debido a que, como resultado de la evaluación de que son objeto, puede habérseles solicitado información adicional, se desecharon por no entregar la información en tiempo, se dieron de baja o se estableció que no son de competencia federal.