Inspección y vigilancia de los recursos pesqueros
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La administración de los recursos pesqueros se basa en los tres ejes siguientes: Investigación científica bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de la Pesca, la administración de pesquerías a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y la inspección y vigilancia encomendada a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Para regular la actividad pesquera se cuenta con un programa de inspecciones dirigidas principalmente a la verificación de embarcaciones, instalaciones, bodegas, centros de acopio y comercialización, y transportes terrestres y aéreos. Esta actividad constituye la médula espinal de las acciones de la Profepa y han ido perfeccionándose e incrementándose a través de la adecuación de la documentación oficial y la capacitación del personal operativo. .
Durante las inspecciones se verifica físicamente el producto comprobando la especie, su talla y otras características físicas de importancia. Asimismo, es verificada la documentación que ampara la procedencia legal del producto.
Asimismo, se realizan operativos de inspección, los cuales son acciones de mayor magnitud, que pueden incluir varias visitas a una misma zona, realizadas coordinadamente con instancias como las Secretarías de Marina, Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República. Este instrumento de inspección y vigilancia ha permitido detectar el tráfico de productos pesqueros por parte de bandas organizadas.
La vigilancia en materia forestal pesquera y acuícola implica:
• Que se cuente con concesión, permiso o autorización para la captura y aprovechamiento de especies pesqueras; o para la crianza, aprovechamiento y comercialización de especies procedentes de la acuacultura, y que se cumpla con las condicionantes establecidas en dicha concesión, permiso o autorización.
• Que se cumpla con las vedas establecidas.
• Que se cumpla con las disposiciones establecidas en las declaratorias de reservas para la protección de especies.
• Que las embarcaciones, instalaciones, vehículos, equipos y artes de pesca para la captura, transporte, procesamiento y comercialización de productos pesqueros y de acuacultura, cumplan con las normas que los regulan.
• Que se acredite la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas.
Fuente: Semarnat, Dirección General de Estadística e Información Ambiental (DGEIA), con base en la información de la Subprocuraduría de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, México, Septiembre 2005.